QUEJA - IMPROCEDENCIA - ACORDADAS - FALTA DE FUNDAMENTACION
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la Acordada 9/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
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Se evidencia la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, cual es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o sea equiparable a tal, conforme la normativa procesal vigente (arts. 61, 86 de la Ley 5631; 286 y cc. del CPCyC).(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
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El quejoso se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B. 8 Ac. 9/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
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Se evidencia la ausencia de una crítica jurídica concreta y razonada que demuestre el modo en que las conclusiones del Tribunal de mérito se apartan de toda lógica, o resultan incongruentes y arbitrarias (cf. STJRNS3 Se. 81/24 "GUIÑEZ SOTO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ,puesto que en el escrito se constata el subrayado para dar mayor visualización a distintas partes del texto.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La quejosa se limita a reproducir idénticas consideraciones a las expuestas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, y es sabido que en la interposición de la queja, no cuenta la mayor razón con que la recurrente pudiera estimarse asistida con relación al fondo del asunto, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria dictaminada por la Cámara.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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No se cumple con los recaudos técnicos exigidos por la normativa procesal así como por conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia; esto es, rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.