Cómputo de prescripción como cuestión probatoria
La fecha inicial y la antigüedad posesoria para adquirir por prescripción son cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia de legalidad.
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La fecha inicial y la antigüedad posesoria para adquirir por prescripción son cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia de legalidad.
La determinación de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción, como así también si los demandados tenían o no la antigüedad necesaria para adquirir por prescripción, no implica un análisis de derecho sino absolutamente de hecho y prueba, tal como determinar si hubo interversión del título, análisis de pruebas testimoniales, documentales, periciales, etc., cuestiones ajenas a esta instancia de legalidad (cf. STJRNS1 Se. 30/15 “L."; Se. 39/17 “LUCERO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Desde este enfoque conceptual del conflicto de autos y tomando como premisa de que el contribuyente aquí ejecutado en su presentación efectuada con fecha 14.05.2011 de las DDJJ rectificatorias mediante formulario 109, ha formulado un reconocimiento expreso de su obligación fiscal (Ingresos Brutos de los periodos 1/03 al 11/09), se advierte que a la fecha de la promoción de la presente ejecución fiscal (30.08.06), no había transcurrido el plazo de cinco (5) años que prevé el art. 130 del Código Fiscal para que se produzca la prescripción de la acción. Ello, por cuanto conforme al art. 132 de la citada norma tributaria entonces vigente, interrumpida la prescripción por reconocimiento expreso o tácito del contribuyente, responsable o agente de recaudación, el plazo comienza a computarse nuevamente a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se produce la interrupción. Puede reputarse que la demandada pudo razonablemente entender que la acción se encontraba prescripta. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.