QUEJA - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 695 resultados
41 – 50 de 695
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las temáticas en las que insiste la quejosa, resultan ser cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se observa que el recurso no satisfaceel requisito de debida fundamentación que establece el art. 286 del CPCyCcomo condición de accesoa esta instancia extraordinaria. La quejosa debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La queja evidencia la ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria y los planteos remiten indefectiblemente a valorar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, razón por la que resulta inexorable el rechazo de la vía de hecho intentada.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La quejosa no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a los derechos y la doctrina legal presuntamente violada,sin establecer una conexión crítica y directa con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio, circunstancia insoslayable para habilitar su procedencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No se advierte una verdadera cuestión de derecho revisable en casación, por el contrario, la recurrente, insiste en discutir la procedencia y cuantificación del daño punitivo, cuya aplicación, ponderación y graduación recae en el Juez -acorde a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso-, sin lograr demostrar que el fallo puesto en crisis incurra en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es inadmisible si no rebate cabalmente los motivos usados por la Cámara para rechazar el recurso principal.
Se advierte que el escrito recursivo no rebate de modo acabado y suficiente los motivos dados por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. Ello por cuanto no refuta de manera demoledora y cabal las motivaciones tenidas en cuenta por el Tribunal anterior para rechazar el recurso principal. En tales condiciones, la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja no habilita revisar fechas de prescripción, defectos de boletas y demás circunstancias probatorias como si fuera una tercera instancia.
Corresponde rechazar el recurso de hecho interpuesto en el entendimiento que los agravios esgrimidos conducen además al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas tales como, las fechas de inicio y finalización del cómputo de la prescripción respecto de los períodos fiscales que se reclaman, defectos extrínsecos de las boletas de deuda y demás circunstancias que son imposibles de ser revisadas nuevamente a través de esta vía de excepción en tanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar la tercera instancia.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.