Uso de negrita y subrayado contra la acordada
La justificación del uso de negrita y subrayado no desplaza las pautas formales de la acordada aplicable al recurso.
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La justificación del uso de negrita y subrayado no desplaza las pautas formales de la acordada aplicable al recurso.
En cuanto a la utilización denegrita y subrayado, cabe destacar que los recurrentes vuelven a justificar su empleo en el entendimiento que dicha previsión alude a un excesivo rigor formal cuando la Cámara ya ha rechazado el recurso de casación por idénticos motivos yha sido clara en que ello resulta contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de páginas de la queja puede bastar para declarar mal concedido el recurso.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de páginas. Se constata que excede el límite impuesto de diez (10) páginas. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del país declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El uso de negrita y subrayado no justifica apartarse de las pautas formales establecidas para los escritos judiciales.
La recurrente insiste con el uso de negrita y subrayado, justificándolo en la existencia de una mejor distinción para el juzgador, cuando ello resulta claramente contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Para la determinación de la compensación económica, la norma brinda algunas pautas a contemplar: el estado patrimonial de cada integrante del matrimonio o unión al inicio y a la finalización de la vida en común; la dedicación que cada uno brindó a la familia, a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad a la ruptura; la edad y el estado de salud de las partes y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro miembro y la atribución de la vivienda familiar. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)
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La compensación económica incorporada a nuestra legislación por el Código Civil y Comercial vigente desde el año 2015 (arts. 441, 442, 524 y 525) requiere la concurrencia de ciertos presupuestos formales y sustanciales. Dentro de los primeros, debe preexistir una relación de pareja matrimonial o convivencial, que en el primer caso debe haber concluido por sentencia de divorcio o nulidad y en el segundo debe haber cesado; asimismo, la acción para su reclamo debe haber sido ejercida en el plazo de caducidad de seis meses, que comienza a correr desde la firmeza de la sentencia o desde el cese de la unión. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.