ARBITRARIEDAD - CONCEPTO
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Si bien en el caso que nos ocupa no encuadra en uno de los extremos previstos como recurribles por el art. 20 de la ley B n° 2779, entiendo que se configura un supuesto que habilita la excepción a la citada regla y al principio general. Del análisis de las constancias de autos surge que la regulación de honorarios atacada no respeta los parámetros fijados en la ley arancelaria G 2212, resultando por ello arbitraria, toda vez que –en la etapa en la que se encuentra transitando- se trata de un tránsito de ejecución y el articulo 41 de aquel cuerpo normativa establece que: “En los procesos de ejecución, cuando hubiere excepciones, el honorario del abogado se fijará con arreglo a la escala del artículo 8º por lo actuado desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive. No habiendo excepciones será reducido en un veinticinco por ciento (25%). Por las tareas de ejecución de sentencia, tanto en los procesos ejecutivos como en los de conocimiento, se regulará un tercio (1/3) de la escala del artículo 8º sobre el monto de la planilla aprobada”. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.