Requisitos formales de la queja según acordadas
El incumplimiento de los recaudos formales fijados para recursos extraordinarios y de hecho impide superar el examen de admisibilidad.
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El incumplimiento de los recaudos formales fijados para recursos extraordinarios y de hecho impide superar el examen de admisibilidad.
Se advierte que la presentación no cumple con la totalidad de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23 STJ, en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023.Tal reglamentación, establecida por este Cuerpo en virtud de las facultades otorgadas por los arts. 206 y 207 de la CP y el art. 43 inc. k de la Ley Orgánica 5731, sistematiza los recaudos formales que deben reunir los recursos extraordinarios y de hecho que se presenten ante este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con requerimientos similares fijados por la Acordada N° 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La queja resulta inadmisible cuando no rebate un fundamento central de la denegatoria, como el incumplimiento de requisitos formales.
La queja omite rebatir uno de los pilares centrales de la denegatoria: la falta de cumplimiento de los requisitos formales de habilitación de la vía extraordinaria.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja debe explicar el cumplimiento formal y atacar cada fundamento independiente; afirmaciones generales no bastan para habilitar la instancia.
La queja no desarrolla una argumentación concreta destinada a demostrar la improcedencia de los señalamientos formales. Si bien afirma en términos generales haber cumplido con los recaudos reglamentarios, no explica de qué modo la presentación habría observado los límites de extensión establecidos, ni controvierte específicamente la omisión de datos exigidos en dicha norma, ni demuestra haber articulado una crítica concreta y autónoma frente a cada fundamento independiente de la resolución atacada.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página.
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.