Casación y improcedencia y requisitos
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página.
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El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página.
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casacionista, en relación al único agravio por el cual se concediera el recurso, se limita a citar un precedente de este Cuerpo y enunciar que se trata sobre las cargas probatorias dinámicas.
La casacionista, en relación al único agravio por el cual se concediera el recurso, se limita a citar un precedente de este Cuerpo y enunciar que se trata sobre las cargas probatorias dinámicas. No se expide sobre las condiciones de aplicabilidad del precedente y, menos aun, respecto a la solución que cabe dar al presente en el supuesto de aplicar el criterio que, conforme a su perspectiva, emergería de"COLIÑIR"(cf. STJRNS1 Se. 145/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la.
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Solo cuando lo que está en discusión es la naturaleza jurídica de un contrato -cuestión de derecho-, es posible revisar en esta instancia una relación contractual, ello no puede confundirse con cuestiones puramente de hecho, emergentes de un contrato cuya nominación no.
Solo cuando lo que está en discusión es la naturaleza jurídica de un contrato -cuestión de derecho-, es posible revisar en esta instancia una relación contractual, ello no puede confundirse con cuestiones puramente de hecho, emergentes de un contrato cuya nominación no está en disputa. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a la instancia ordinaria y excluida de la casación, salvo el caso de absurdo, o que se alegue y demuestre que se han violado las normas legales o las reglas del.
La interpretación de los contratos es una cuestión de hecho reservada a la instancia ordinaria y excluida de la casación, salvo el caso de absurdo, o que se alegue y demuestre que se han violado las normas legales o las reglas del derecho que gobiernan esa interpretación (cf. STJRNS1 Se. 49/16 "SEGOVIA"; Se. 22/22 “WELLESCHIK”). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito.
La interpretación, alcance y significado de un contrato constituye una cuestión circunstancial, de hecho, exenta de censura en casación reservada a las instancias ordinarias o de mérito (cf. STJRNS1 Se. 61/19 "GOBUR"; Se. 03/18 "VODA"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja penal no habilita la instancia excepcional si reedita planteos ya tratados y no demuestra la arbitrariedad alegada.
Le asiste razón al TI al advertir que ambas recurrentes omiten demostrar la arbitrariedad alegada, lo cual impide habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, en la medida en que los agravios carecen de eficacia pues desatienden los fundamentos concretos de ese organismo y son la reedición de una opinión ya analizada y desechada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es insuficiente si invoca garantías en abstracto sin precisar la cuestión federal ni su afectación concreta.
La defensa no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad quedenuncia, sino que desarrolla consideraciones generales, pero no las relaciona debidamentecon las circunstancias comprobadas en autos. En suma, omite desarrollar en forma clara yprecisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso, puesto que su fundamento consisteen afirmar vagamente que se encontrarían vulnerados ciertos principios y garantías que gozande amparo constitucional, mas no explica el alcance o la manera en que se habría concretadotal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar lainstancia extraordinaria pretendida.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.