Queja y requisitos formales de habilitación extraordinaria
La queja resulta inadmisible cuando no rebate un fundamento central de la denegatoria, como el incumplimiento de requisitos formales.
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La queja resulta inadmisible cuando no rebate un fundamento central de la denegatoria, como el incumplimiento de requisitos formales.
La queja omite rebatir uno de los pilares centrales de la denegatoria: la falta de cumplimiento de los requisitos formales de habilitación de la vía extraordinaria.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja no habilita la instancia si omite rebatir las razones expuestas en la denegatoria.
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria, defecto formal que impide habilitar la instancia.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La insuficiencia de la reparación ofrecida es una cuestión fáctica y no demuestra por sí arbitrariedad revisable.
En lo vinculado a la inexistencia de agravios verosímiles para habilitar la instancia, el escrito no logra demostrar la arbitrariedad atribuida a la resolución del TI. La decisión cuya revisión se procura tuvo por fundamento central la insuficiencia de la reparación ofrecida en el marco del art. 76 bis del Código Penal, extremo que constituye una cuestión eminentemente fáctica, vinculada a la apreciación concreta de la razonabilidad del ofrecimiento efectuado.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
La queja debe explicar el cumplimiento formal y atacar cada fundamento independiente; afirmaciones generales no bastan para habilitar la instancia.
La queja no desarrolla una argumentación concreta destinada a demostrar la improcedencia de los señalamientos formales. Si bien afirma en términos generales haber cumplido con los recaudos reglamentarios, no explica de qué modo la presentación habría observado los límites de extensión establecidos, ni controvierte específicamente la omisión de datos exigidos en dicha norma, ni demuestra haber articulado una crítica concreta y autónoma frente a cada fundamento independiente de la resolución atacada.(Voto de los Dres. Barotto, Ceci y Apcarian sin disidencia)
El recurso federal no prospera si reedita agravios de hecho, prueba o derecho procesal ya tratados sin superar sus fundamentos.
La defensa, reedita agravios de hecho, prueba y derecho procesal suficientemente tratados, sin que se verifique un intento de superar lo dicho; esto hace aplicable la jurisprudencia de la CSJN de Fallos: 343:560.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso federal es inadmisible si no introduce una cuestión novedosa y solo reitera desacuerdo con una interpretación consolidada.
El recurso no introduce una cuestión federal novedosa ni demuestra un apartamiento del derecho federal vigente, sino que se limita a reiterar una discrepancia con una interpretación normativa ya consolidada, tanto a nivel local como federal.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El recurso federal deviene inadmisible cuando la cuestión ya fue resuelta por doctrina plenamente aplicable del Superior Tribunal.
El recurso extraordinario federal deviene inadmisible, en tanto la cuestión planteada ya ha sido resuelta de manera expresa y suficiente por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “CHECHILE” (STJRNS2 Se. 01/24), cuya doctrina resulta plenamente aplicable al caso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
No se vislumbra que se esté en presencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario, sumado a que el dictamen de la Fiscalía de Coordinación referido especifica el mecanismo a seguir para encausar la solicitud de la accionante, de acuerdo a lo.
No se vislumbra que se esté en presencia de un acto manifiestamente ilegal o arbitrario, sumado a que el dictamen de la Fiscalía de Coordinación referido especifica el mecanismo a seguir para encausar la solicitud de la accionante, de acuerdo a lo establecido en el art. 129 del Código Procesal Penal de la Provincia. Dicha disposición legal contempla que "Cuando el fiscal superior confirmare el archivo, la decisión no será susceptible de revisión alguna. En estos casos, dentro del quinto día de notificada, la víctima estará habilitada para constituirse en parte si aún no era querellante, peticionar ante un juez la conversión de la acción penal pública en privada y continuar con el ejercicio de la acción penal en forma autónoma". (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Se advierte la improcedencia formal del hábeas corpus en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art.
Se advierte la improcedencia formal del hábeas corpus en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.