Requisitos de admisibilidad de la queja por acordada
La queja es inadmisible cuando su escrito incumple los requisitos obligatorios fijados por la acordada del Superior Tribunal.
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La queja es inadmisible cuando su escrito incumple los requisitos obligatorios fijados por la acordada del Superior Tribunal.
El escrito incumple con los requisitos de admisibilidad obligatorios que estableció este Superior Tribunal de Justicia mediante la Acordada 09/23-STJ.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La falta de cumplimiento de los requisitos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/07 impide habilitar la instancia pretendida.
La presentación recursiva no cumplimenta algunos de los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/07, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Al conceder un recurso extraordinario federal, el órgano judicial debe controlar fundadamente sus recaudos formales y sustanciales, incluida la Acordada 4/2007.
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y dicha tarea comprende indisputablemente, el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, en tanto en dicho ordenamiento se hallan catalogadas diversas exigencias que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal (cf. CSJN, Fallos: 344:990; cf. STJRNS1 Se. 06/23 "SOCIETÉ").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera cuando incumple los requisitos formales de admisibilidad establecidos por la acordada vigente.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe desestimarse sin más cuando presenta omisiones alcanzadas por la acordada y las normas procesales aplicables.
Dadas las omisiones detectadas y conforme a lo establecido en el art. 2 de la Acordada N° 9/23-STJ corresponde desestimar, sin más, el recurso de queja intentado (Ac. N° 9/23-STJ, arts. 299 y cc. del CPCyC y 63 y ss. de la Ley 5631).(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es inadmisible si no cumple la acordada aplicable ni demuestra la violación de doctrina legal invocada.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La falta de sentencia definitiva no se suple mediante invocaciones de arbitrariedad, garantías constitucionales o interpretación errónea del derecho.
La ausencia del requisito de definitividad no se suple con la invocación de arbitrariedad, ni violación de garantías constitucionales, ni la alegada interpretación errónea del derecho aplicable y tampoco mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas (cf. STJRNS1 Se. 73/22 "MUNICIPALIDAD").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La justificación del uso de negrita y subrayado no desplaza las pautas formales de la acordada aplicable al recurso.
En cuanto a la utilización denegrita y subrayado, cabe destacar que los recurrentes vuelven a justificar su empleo en el entendimiento que dicha previsión alude a un excesivo rigor formal cuando la Cámara ya ha rechazado el recurso de casación por idénticos motivos yha sido clara en que ello resulta contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de páginas de la queja puede bastar para declarar mal concedido el recurso.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de páginas. Se constata que excede el límite impuesto de diez (10) páginas. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del país declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.