Fundamentación insuficiente de la queja laboral
La queja carece de procedencia formal si incumple la acordada y no replica suficientemente los motivos de la desestimación del recurso principal.
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La queja carece de procedencia formal si incumple la acordada y no replica suficientemente los motivos de la desestimación del recurso principal.
La queja no satisface las previsiones de la AcordadaN° 9/23-STJ, ni logra una réplica satisfactoria y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La valoración de la injuria laboral exige revisar hechos, pruebas y conductas previas al cese; por eso queda reservada al mérito salvo arbitrariedad.
Este Cuerpo tiene dicho que valorar la injuria, además del análisis de la mayor o menor buena fe de las partes, importa sin duda reeditar los hechos y los medios probatorios y adentrarse en el estudio de las conductas previas al cese, en el preciso momento histórico en el que se desarrollaron. Es por ello que se trata de materia reservada a los jueces de mérito, salvo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 16/15 "LÓPEZ"; Se. 71/22 "GRASSI").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho carece de chances si desatiende los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando repite agravios del recurso principal y no ataca de modo directo y eficaz las razones de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar en forma concreta y fundada todos los fundamentos independientes de la resolución denegatoria; si no lo hace, es improcedente.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria". (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando repite agravios del recurso principal y no ataca de modo directo y eficaz las razones de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar en forma concreta y fundada todos los fundamentos independientes de la resolución denegatoria; si no lo hace, es improcedente.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.