Control judicial en ejecución de la restricción a la libertad
Los jueces deben controlar que las normas constitucionales operen durante la ejecución de restricciones a la libertad.
Índice indexado · 2 resultados
1 – 2 de 2
Los jueces deben controlar que las normas constitucionales operen durante la ejecución de restricciones a la libertad.
Se tiene presente que los magistrados de esta Provincia -a cuya disposición se encuentran las personas privadas de la libertad, por condena o cautelarmente- deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad, en el marco de sus respectivas competencias. Ello permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y realizar el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La prescripción de la pena no puede declararse mientras el condenado permanece sustraído a la jurisdicción.
La prescripción de la pena no puede se declarada mientras el condenado se encuentra sustraído a la jurisdicción. Esta interpretación recepta la doctrina sentada por la CSJN en Fallos: 310:2023, según la cual nadie puede invocar en su favor las consecuencias jurídicas derivadas de su propia conducta obstructiva o de su rebeldía; la obstaculización a la prosecución de los recursos se reitera en Fallos 342:42 y 343:1179 (cf. STJRNS2 Se. 02/24 "CHECHILE").(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.