Cuestiones de hecho y prueba en la instancia extraordinaria
Las cuestiones de hecho y prueba sobre la causa del daño corresponden a los jueces de grado, salvo control excepcional.
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Las cuestiones de hecho y prueba sobre la causa del daño corresponden a los jueces de grado, salvo control excepcional.
Los agravios que remiten indefectiblemente a valorar el plexo probatorio a fin de discutir cómo ocurrió el hecho se encuentran -en principio- exentas del control de legalidad de la instancia extraordinaria, pues la ponderación de los hechos y elementos probatorios para resolver el caso y dilucidar cuál fue la causa que, en definitiva, determinó el hecho generador del daño, constituyen cuestiones privativas de los Jueces de grado (cf. STJRNS1 Se. 36/15 "MUNICIPALIDAD"; Se. 65/16 "FELLEY"; Se. 40/19 "EMPRESA"; Se. 60/22 "MUNICIPALIDAD", Se. 82/23 "GUTIÉRREZ").(Voto del Dr. Ceci, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada cada argumento autónomo que sostuvo la denegatoria.
La queja no satisface la pauta del art. 1° B. 8 de la reglamentación local, que exige refutar de manera precisa y fundada cada uno de los argumentos autónomos que sustentaron la denegatoria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente si critica el mérito de la decisión sin explicar por qué esos planteos eran propios de la vía.
La queja reedita las críticas al mérito de la decisión, afirmando que el Tribunal de grado habría incurrido en arbitrariedad y que habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba, sin explicar en qué medida la Cámara se habría equivocado al encuadrar dichos planteos como impropios de la vía extraordinaria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La falta de crítica clara, concreta y razonada contra la denegatoria, sumada a la reiteración de agravios, conduce al rechazo.
La ausencia de una crítica clara, concreta y razonada dirigida contra los fundamentos de la denegatoria, sumada a la mera reiteración de agravios, conduce inexorablemente al rechazo del remedio intentado. Por ello, corresponde desestimar la queja deducida, con fundamento en la Acordada 9/23-STJ, arts. 265 y cc. del CPCyC y arts. 63 y ss. de la Ley 5631.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho carece de prosperabilidad cuando incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada aplicable.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, pues incumple los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La apelación debe replicar de modo concreto, directo y eficaz los fundamentos esenciales del fallo impugnado.
El recurso deducido no puede prosperar, puesto que no consigue demostrar el desacierto de la decisión impugnada. Es pertinente recordar que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el apelante, cuya argumentación no satisface tal carga técnica.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La existencia de un cauce procesal idóneo impide acudir al hábeas corpus como vía excepcional.
La existencia de un cauce procesal idóneo para realizar los planteos formulados constituye en un valladar que impide viabilizar la pretensión por la excepcional vía intentada (cf. STJRNS4 Se. 88/24 "B" y Se. 158/25 "Z.").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La apelación debe rechazarse cuando sus agravios no desvirtúan los fundamentos del pronunciamiento impugnado.
El recurso de apelación interpuesto debe rechazarse, en atención a que los agravios no consiguen desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento impugnado.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La notificación electrónica de la sentencia definitiva de amparo es válida si no afecta defensa en juicio ni debido proceso.
Mediante Disposición N° 7/2025 del 28-10-2025 la Presidencia del Comité deInformatización de la Gestión Judicial hizo saber que "no correspondeconfeccionar cédulas para notificaciones dirigidas al domicilio constituido, lascuales se consideran efectuadas con la sola publicación y conforme a lascondiciones previstas en los respectivos Códigos Procesales" e instruyó a laDirección General de Sistemas para que “suprima la opción de notificaciónmediante cédulas en el domicilio constituido". La recurrente enfatiza que noresulta suficiente la sola vinculación en el sistema, siendo indispensable lanotificación simultánea al domicilio electrónico constituido, de acuerdo con loexpresado por este Superior Tribunal de Justicia en “O.J.D." (Se. 124/25) y“T.T.F." (Se. 135/25). No obstante, el caso difiere de lo acontecido en talesprecedentes, dado que en ambos se declaró la nulidad del proceso por haberseomitido la notificación del inicio del amparo a la Fiscalía de Estado (cf. art. 17del CPC y Acordada N° 1/24-STJ), mientras aquí se trata de la sentenciadefinitiva, la cual se encuentra debidamente notificada de acuerdo con lasprevisiones de los artículos 22 del CPA, 120 y 138 del CPCC. No se advierteafectación alguna a las garantías de defensa en juicio y debido proceso, quehabiliten una excepción al principio general respecto de los límites de laapelación en el acotado margen procesal del amparo, razón por la cual la quejano debe prosperar. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
El hábeas corpus es inadmisible si sustituye atribuciones de otras autoridades o existe tutela judicial adecuada de la libertad e integridad.
Cabe precisar, que el artículo 26 incisos b y c del Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus es inadmisible cuando suponga obviar o sustituir las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades y se advierta de modo manifiesto que la libertad e integridad física de la persona involucrada cuenta con un adecuado marco de tutela en el proceso judicial al que ha sido sometida y en curso.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.