Reiteración y discrepancia subjetiva en queja civil
La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
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La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio, condición que resulta insoslayable para habilitar su procedencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La alegada absurdidad no basta si solo expresa disconformidad con la Cámara y reitera argumentos sin demostrar error en el rechazo.
La alegada absurdidad planteada no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, pues sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, sin realizar en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La disconformidad con la solución del caso no basta para demostrar arbitrariedad si no se ataca la prueba omitida y su incidencia decisiva.
La mera disconformidad subjetiva con la solución del caso no resulta suficiente para demostrar la arbitrariedad del fallo en la valoración del plexo fáctico, así como tampoco la violación de la normativa aludida. La recurrente debió atacar la ponderación de la prueba que considera omitida y demostrar la forma en la que debió interpretarse y el modo en que ello incidió en la decisión final.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.