Votos judiciales previos y recusación improcedente
La recusación es manifiestamente improcedente cuando se funda en votos anteriores dictados por jueces en ejercicio regular de sus funciones.
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La recusación es manifiestamente improcedente cuando se funda en votos anteriores dictados por jueces en ejercicio regular de sus funciones.
Resultan manifiestamente improcedentes las recusaciones pretendidas cuando los votos emitidos anteriormente por los Jueces de la Cámara importan una actividad propia en el marco del ejercicio de sus funciones como magistrados de este Poder Judicial.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La disconformidad con la solución del caso no basta para demostrar arbitrariedad si no se ataca la prueba omitida y su incidencia decisiva.
La mera disconformidad subjetiva con la solución del caso no resulta suficiente para demostrar la arbitrariedad del fallo en la valoración del plexo fáctico, así como tampoco la violación de la normativa aludida. La recurrente debió atacar la ponderación de la prueba que considera omitida y demostrar la forma en la que debió interpretarse y el modo en que ello incidió en la decisión final.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La falta de definitividad del pronunciamiento, junto con el carácter restrictivo de la recusación, impide admitir la queja.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, sumado al carácter restrictivo del instituto de la recusación, tornan inexorable el rechazo del recurso de queja interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es insuficiente si invoca garantías en abstracto sin precisar la cuestión federal ni su afectación concreta.
La defensa no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad quedenuncia, sino que desarrolla consideraciones generales, pero no las relaciona debidamentecon las circunstancias comprobadas en autos. En suma, omite desarrollar en forma clara yprecisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso, puesto que su fundamento consisteen afirmar vagamente que se encontrarían vulnerados ciertos principios y garantías que gozande amparo constitucional, mas no explica el alcance o la manera en que se habría concretadotal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar lainstancia extraordinaria pretendida.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.