Control formal del recurso extraordinario federal
Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
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Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213, 317:1321 y 340:403).(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en la Ac. 04/07 CSJN (Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado)
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
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