Apelación en amparo y notificación de sentencia
En amparo, las cuestiones accesorias o procesales no son apelables salvo arbitrariedad o afectación del debido proceso.
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En amparo, las cuestiones accesorias o procesales no son apelables salvo arbitrariedad o afectación del debido proceso.
En el marco de las acciones procesales constitucionales, el artículo 18 5°párrafo del CPC prescribe que no son apelables las resoluciones sobrecuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen a lacuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución,excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte lagarantía del debido proceso. La sentencia apelada, se encuentra debidamentenotificada conforme a lo previsto por los artículos 22 del CPA, 120 y 138 delCPCC. La normativa citada no exige la confección de cédula electrónica comopretende la recurrente. En particular, el artículo 22 del CPA establece que lasentencia definitiva que ponga fin al litigio y las que resuelven sus apelaciones"deben ser notificadas en forma electrónica también al Fiscal de Estadomediante el sistema informático que el Superior Tribunal de Justiciadetermine". (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso federal es inadmisible si no introduce una cuestión novedosa y solo reitera desacuerdo con una interpretación consolidada.
El recurso no introduce una cuestión federal novedosa ni demuestra un apartamiento del derecho federal vigente, sino que se limita a reiterar una discrepancia con una interpretación normativa ya consolidada, tanto a nivel local como federal.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El recurso federal deviene inadmisible cuando la cuestión ya fue resuelta por doctrina plenamente aplicable del Superior Tribunal.
El recurso extraordinario federal deviene inadmisible, en tanto la cuestión planteada ya ha sido resuelta de manera expresa y suficiente por este Superior Tribunal de Justicia en el precedente “CHECHILE” (STJRNS2 Se. 01/24), cuya doctrina resulta plenamente aplicable al caso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
En amparo, las cuestiones secundarias, accesorias o procesales no son apelables salvo arbitrariedad o afectación del debido proceso.
Cabe señalar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 del Código Procesal Constitucional (CPC), no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen al fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o se afecte la garantía del debido proceso.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.