Objeto de la queja y demostración del yerro denegatorio
La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
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La queja debe demostrar de modo contundente el error del tribunal denegante; sin esa explicación, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde, en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE S.A."; Se. 22/22 "WELLESCHIK"). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El decreto de determinación delimita la acusación e identifica a las personas involucradas; la etapa preliminar sirve para construir y precisar la actividad persecutoria.
No hay objeción alguna en establecer que la emisión del decreto de determinación delobjeto de la investigación es uno de los actos que el titular de la acción penal elabora al tomarconocimiento directo de la probable comisión de un delito de acción pública en pos dedelimitar su acusación e identificar a las personas involucradas, para posteriormente llevar acabo todas aquellas medidas de investigación que le permitan adoptar una de las alternativasprevistas en la ley procesal.Es uno de los pasos documentados en el legajo para el inicio de la investigación que,como su denominación lo indica, es una etapa provisoria y preliminar del proceso, en la que elMinisterio Público Fiscal, si cuenta con el sustento necesario de acuerdo con su política depersecución penal, irá construyendo y robusteciendo su acusación hacia una formulación decargos y posterior requerimiento de apertura a juicio. Es decir, la etapa consiste en eldesarrollo de la investigación y la delimitación, cada vez más precisa, de los contornosfácticos, probatorios y jurídicos de su actividad persecutoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La discrepancia subjetiva con el fallo de Cámara no habilita la casación, porque esa instancia controla legalidad y no acierto estimativo.
La lectura de la pieza recursiva evidencia una discrepancia subjetiva con lo expuesto en el fallo de la Cámara, circunstancia que resulta insuficiente para habilitar el tratamiento en esta instancia de casación, cuyo objeto es el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y rebatir puntualmente las razones de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe patentizar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se satisface sin rebatir cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en patentizar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja exige demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa demostración, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se cumple sin rebatir puntualmente las razones denegatorias.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria (cf. STJRNS3 Se. 87/19 "ULLOA"; Se. 44/20 "MONTEGROSSO"; Se. 66/21 "PARROQUIA").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se cumple sin rebatir puntualmente las razones denegatorias.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.