Plazo razonable para prestaciones de obra social
El plazo para cumplir una orden de amparo de salud debe ser compatible con el tiempo administrativo necesario para concretar la compra.
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El plazo para cumplir una orden de amparo de salud debe ser compatible con el tiempo administrativo necesario para concretar la compra.
Cabe admitir el reproche relativo a la brevedad del plazo concedido para cumplir con la orden impartida, dado que resulta incompatible con el tiempo lógico que necesita la Administración para culminar el trámite de compra, de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento de Contrataciones de la Provincia -Ley 3186, Dec. Nº 1737/98-. Máxime cuando la requerida hizo saber que se realizaron dos pedidos de precios que resultaron desiertos -sin oferentes- y que se estaba gestionando un nuevo pedido.De allí la irrazonabilidad del término de diez días fijado en el fallo, el cual corresponde que sea ampliado a quince días hábiles administrativos. Y, si por motivos jurídicamente atendibles dicho plazo se tornare de imposible cumplimiento, deberá así informarlo al Juzgado con antelación a su vencimiento, adjuntando copias de lo actuado a ese momento (cf. STJRNS4 Se. 47/23 "ACUÑA").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Superior Tribunal de Justicia ha expresado que en los procesos de amparo la única sentencia recurrible conforme a la Ley 2921 es la que resuelve la cuestión constitucional de fondo y que no resultan apelables, en principio, aspectos procesales o colaterales que no hacen a la cuestión sustancial (cf. STJRNS4 Se. 82/24 "A.M.E."). Esta doctrina legaladmite excepciones cuando se vulnera el derecho de defensa del apelante o bien se configura un supuesto de arbitrariedad manifiesta (cf. STJRNS4 Se. 19/24 "INOSTROZA").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
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Es sabido que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para la apelante, puesto que la insuficiencia impugnatoria en ese aspecto, deja incólume la decisión que se controvierte.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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En el entendimiento de que la apelante no ha logrado demostrar la verosimilitud de sus agravios ni conmover los fundamentos vertidos en la resolución impugnada, corresponderá rechazar el recurso oportunamente interpuesto.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Pesa sobre la apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar a la sentencia recurrida, así como también la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que la Jueza fundó la decisión. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.