Arbitrariedad y absurdo como remedios excepcionales
La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
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La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado solo en casos extremos, siendo su función, la de evitar que las valoraciones de los Jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables para constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Consecuentemente, no alcanza con alegar la existencia de dichos vicios, sino además hay que probarlos.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La casación no es una tercera instancia y no tiene como objeto revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por ello, el recurso de casación resulta formalmente improcedente cuando se discuten las conclusiones de hecho del Tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"; Se. 02/22 "AGUILAR VÁSQUEZ").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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Si bien pueden existir argumentos para discrepar con las conclusiones de la Cámara -los cuales son expuestos por el recurrente al cuestionar la justicia del fallo- este no es el objeto del recurso de casación, el cual se limita al control de legalidad de los fallos judiciales, no a su acierto estimativo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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El hecho que elrecursodecasacióndeba interponerse en la misma causa, ante el Tribunal que dictó la sentencia y dentro de los diez días siguientes a la notificación, no es una práctica que haya nacido con el nuevo sistema de escritos digitales, sino que deviene de la aplicación de lo normado en el art. 286 del CPCyC.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.