Reiteración de agravios y discrepancia sin refutación
La queja es insuficiente cuando insiste en agravios previos y manifiesta discrepancia sin demostrar en forma directa la sinrazón de la denegatoria.
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La queja es insuficiente cuando insiste en agravios previos y manifiesta discrepancia sin demostrar en forma directa la sinrazón de la denegatoria.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal -y el de revocatoria-, pero sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La presentación es insuficiente si repite planteos del recurso principal y no demuestra con fundamentos sólidos la arbitrariedad denunciada.
La presentación recursiva reitera los planteos oportunamente desarrollados en el recurso principal y omite atacar en forma concreta y pormenorizada los argumentos de la denegatoria; pues no se evidencia una exposición razonada que, con fundamentos sólidos, sea capaz de demostrar la arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
El quejoso se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
La queja es insuficiente cuando repite agravios del recurso principal y no ataca de modo directo y eficaz las razones de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando repite agravios del recurso principal y no ataca de modo directo y eficaz las razones de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando repite agravios del recurso principal y no ataca de modo directo y eficaz las razones de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
El recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. Es decir, se limita a reiterar los agravios y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realizan en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón de la denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La quejosa no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a los derechos y la doctrina legal presuntamente violada,sin establecer una conexión crítica y directa con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal pero no realiza en forma directa y eficaz una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.