Fundamentación dirigida a la denegatoria de la queja
La queja no debe fundarse en la procedencia del recurso principal, sino en los fundamentos del interlocutorio que lo denegó.
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La queja no debe fundarse en la procedencia del recurso principal, sino en los fundamentos del interlocutorio que lo denegó.
Para ser fundada la queja no debe traer los argumentos enderezados a demostrar que el recurso principal es procedente, sino que el embate debe estar dirigido a los fundamentos del interlocutorio mediante el cual se lo deniega, sin importar las razones de fondo impugnadas mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (cf. STJRNS3 Se. 67/20 "FEDERACIÓN PATRONAL").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe patentizar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se satisface sin rebatir cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en patentizar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja exige demostrar de modo acabado el error del tribunal denegante; sin esa demostración, el recurso de hecho es formalmente insuficiente.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que la recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en cuyo defecto el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se cumple sin rebatir puntualmente las razones denegatorias.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria (cf. STJRNS3 Se. 87/19 "ULLOA"; Se. 44/20 "MONTEGROSSO"; Se. 66/21 "PARROQUIA").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se cumple sin rebatir puntualmente las razones denegatorias.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el Grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad; esa carga no se cumple sin rebatir puntualmente las razones denegatorias.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria (cf. STJRNS3 Se. 87/19 "ULLOA PINOCHET"; Se. 44/20 "MONTEGROSSO"; Se. 66/21 "PARROQUIA").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de la casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave, grosero, palmario y.
El objetivo principal que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de la casación, por lo que la recurrente debió demostrar que la sentencia de Cámara incurrió en un error grave, grosero, palmario y fundamental.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE"; Se. 22/22 "WELLESCHIK").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Para considerar la arbitrariedad, la queja debe señalar deficiencias lógicas, desvíos, falta de argumentos o ausencia de elementos de juicio.
Respecto al planteo de arbitrariedad, para lograr su consideración la quejosadebió señalarlas deficiencias que presenta la construcción lógico jurídica de la sentencia, mostrar los desvíos, la carencia de argumentos y la inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.