AMPARO - IMPROCEDENCIA - EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS - LICITACIÓN PÚBLICA - ACTO ADMINISTRATIVO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los actores dedujeron una acción de amparo (en los términos del artículo 43 de la CN y de la C. Prov., y la Ley 2779), tendiente a que ordene a la firma cumplir con los términos y condiciones de venta de pases para residentes aprobados por el Ente Autárquico Municipal Fiscalizador de la Concesión del Cerro Catedral, mediante Resolución 69/23. Frente a ello, el Tribunal sentenciante advirtió con acierto que la vía elegida no es adecuada para canalizar la pretensión propuesta, ya que excede el acotado marco de conocimiento propio del amparo y, por ello, no resulta idóneo para determinar la ilegalidad y arbitrariedad de los actos administrativos dictados en el marco de una Licitación Pública. La discusión planteada excede el marco de la vía del amparo, la cual no ha sido establecida para superar cuestiones que deben dirimirse con la profundidad debida, amplitud probatoria y las recíprocas garantías procesales en la sede correspondiente (cf. STJRNS4 Se. 98/16 “MINDLIN"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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No surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.