Cómputo de prescripción como cuestión probatoria
La fecha inicial y la antigüedad posesoria para adquirir por prescripción son cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia de legalidad.
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La fecha inicial y la antigüedad posesoria para adquirir por prescripción son cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia de legalidad.
La determinación de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción, como así también si los demandados tenían o no la antigüedad necesaria para adquirir por prescripción, no implica un análisis de derecho sino absolutamente de hecho y prueba, tal como determinar si hubo interversión del título, análisis de pruebas testimoniales, documentales, periciales, etc., cuestiones ajenas a esta instancia de legalidad (cf. STJRNS1 Se. 30/15 “L."; Se. 39/17 “LUCERO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación no permite revalorar prueba ni revisar conclusiones de hecho cuando el planteo solo propone una valoración distinta.
La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por esto es improcedente el recurso de casación cuando se discuten las conclusiones de hecho del Tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"; Se. 02/22 "AGUILAR").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La recurrente insiste en discutir temáticas de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad, sin un análisis jurídico idóneo que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal,.
La recurrente insiste en discutir temáticas de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad, sin un análisis jurídico idóneo que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la.
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, la naturaleza probatoria y de hecho de las cuestiones cuya recurribilidad se propugna y la falta de fundamentación adecuada, motivan el rechazo del recurso de queja interpuesto por la parte actora.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Valorar la injuria, además del análisis de la mayor o menor buena fe de las partes, importa sin duda reeditar los hechos y los medios probatorios y adentrarse en el estudio de las conductas previas al cese, en el preciso momento histórico en el que se desarrollaron. Es por ello que se trata de materia reservada a los jueces de mérito, salvo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 16/15 "LÓPEZ"; Se. 71/22 "GRASSI").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Si bien es cierto que la doctrina de este Cuerpo admite excepcionalmente la posibilidad de revisar en casación tópicos de esa naturaleza cuando se demuestre -en primer lugar- la concurrencia de un eventual supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad, también lo es que tales excepcionales anomalías no pueden fundarse en la disconformidad del recurrente con la tesis del Tribunal de grado, lo que de ningún modo habilita la extraordinaria vía intentada (cf. STJRNS3 Se. 108/22 "ARCE").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las temáticas en las que insiste la quejosa, resultan ser cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La queja evidencia la ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria y los planteos remiten indefectiblemente a valorar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, razón por la que resulta inexorable el rechazo de la vía de hecho intentada.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.