Arbitrariedad y absurdo como remedios excepcionales
La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
Índice indexado · 35 resultados
11 – 20 de 35
La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado solo en casos extremos, siendo su función, la de evitar que las valoraciones de los Jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables para constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Consecuentemente, no alcanza con alegar la existencia de dichos vicios, sino además hay que probarlos.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos y como remedio último.
La arbitrariedad o el absurdo son la excepción que, como remedio último, permiten, en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar un sentencia como acto jurisdiccional.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La arbitrariedad es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que debe demostrarse de manera acabada y concluyente.
La arbitrariedad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva; y la demostración de su existencia, debe efectuarse de forma acabada y concluyente (cf. STJRNS1 Se. 20/21 "ESCUDO SEGUROS S.A."(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos y como remedio último.
La arbitrariedad o el absurdo es la excepción que como remedio último permite, solo en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional (cf. STJRNS1 Se. 16/22 "GONZÁLEZ").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No puede autorizarse el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Ello, porque existen vías alternativas aptas que obstan a la aplicación de este remedio constitucional, excepcional y residual, viable únicamente ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender el reclamo planteado.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.