Desestimación de queja por omisiones formales
La queja debe desestimarse sin más cuando presenta omisiones alcanzadas por la acordada y las normas procesales aplicables.
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La queja debe desestimarse sin más cuando presenta omisiones alcanzadas por la acordada y las normas procesales aplicables.
Dadas las omisiones detectadas y conforme a lo establecido en el art. 2 de la Acordada N° 9/23-STJ corresponde desestimar, sin más, el recurso de queja intentado (Ac. N° 9/23-STJ, arts. 299 y cc. del CPCyC y 63 y ss. de la Ley 5631).(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es inadmisible si no cumple la acordada aplicable ni demuestra la violación de doctrina legal invocada.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página basta para declarar mal concedido el recurso según la pauta formal aplicable.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Ac. 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera si incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar en tanto no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Aunque respete el límite de páginas, la queja incumple si excede los renglones permitidos y no refuta cada fundamento denegatorio.
Si bien la defensa respeta la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, puesto que el escrito no excede las 10 páginas como máximo, se advierte la inobservancia de los veintiséis (26) renglones permitidos en cada una, y de las previsiones del art. 1° B.8 de la reglamentación local, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera si incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, en tanto no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja es insuficiente si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara siguió precedentes del STJ.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria". (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja incumple la acordada cuando excede los renglones permitidos y no refuta fundadamente los argumentos de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos; y no respeta la pauta establecida en el art. 1° B. 8 de la reglamentación local, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de queja.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en todas sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 4/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.