Casación y precedente aplicable
El precedente invocado no resulta análogo cuando el caso exige analizar un contrato complejo, las conductas de las partes y el equilibrio contractual.
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El precedente invocado no resulta análogo cuando el caso exige analizar un contrato complejo, las conductas de las partes y el equilibrio contractual.
En el precedente"COLIÑIR"(cf. STJRNS1 Se. 145/19) se discutía la responsabilidad del fabricante de un producto alimenticio respecto a la aparición de un objeto extraño (mosca) en su interior; en este caso en particular, se debate respecto a un contrato complejo y plurilateral -al que se aplica la Ley 24.240-, donde además de evaluarse las constancias documentales reseñadas por la sentencia cuestionada, deben analizarse las conductas de las partes durante el devenir contractual y en el transcurso del proceso judicial, así como el equilibrio del contrato para todos los suscriptores (cf. STJRNS1 Se. 83/24"YAUHAR"). Tal diversidad de sustratos fácticos torna indispensable que quien alega el precedente, indiquelosefectos o implicancias jurídicasque tendríasu aplicación al recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Se advierte la improcedencia formal del hábeas corpus en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art.
Se advierte la improcedencia formal del hábeas corpus en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página.
El recurso incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac.09/23-STJ,en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son.
Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas; en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del juzgador está excluido del control de la casación (cf. STJRNS1 Se. 58/20 "SCHINDLER"; Se. 167/23"MONSALVES"). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casacionista, en relación al único agravio por el cual se concediera el recurso, se limita a citar un precedente de este Cuerpo y enunciar que se trata sobre las cargas probatorias dinámicas.
La casacionista, en relación al único agravio por el cual se concediera el recurso, se limita a citar un precedente de este Cuerpo y enunciar que se trata sobre las cargas probatorias dinámicas. No se expide sobre las condiciones de aplicabilidad del precedente y, menos aun, respecto a la solución que cabe dar al presente en el supuesto de aplicar el criterio que, conforme a su perspectiva, emergería de"COLIÑIR"(cf. STJRNS1 Se. 145/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Las sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación.
Las sentencias definitivas son aquellas que finalizan el pleito o la causa y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación. Su carácter esencial consiste en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar (cf. STJRNS1 Se. 88/18 "ARIDEROS S.R.L.").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La recurrente insiste en discutir temáticas de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad, sin un análisis jurídico idóneo que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal,.
La recurrente insiste en discutir temáticas de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad, sin un análisis jurídico idóneo que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son.
Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas; en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del juzgador está excluido del control de la casación (cf. STJRNS1 Se. 58/20 "SCHINDLER"; Se. 34/24 "EXELIA").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la.
Los agravios esgrimidos conducen al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, por cuanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.