Reiteración de agravios y discrepancia sin refutación
La queja es insuficiente cuando insiste en agravios previos y manifiesta discrepancia sin demostrar en forma directa la sinrazón de la denegatoria.
Índice indexado · 350 resultados
61 – 70 de 350
La queja es insuficiente cuando insiste en agravios previos y manifiesta discrepancia sin demostrar en forma directa la sinrazón de la denegatoria.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal -y el de revocatoria-, pero sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La alegación de arbitrariedad es insuficiente si solo expresa una valoración distinta y reitera argumentos sin demostrar error en la decisión.
La alegada arbitrariedad planteada por el recurrente no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, puessólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La presentación es insuficiente si repite planteos del recurso principal y no demuestra con fundamentos sólidos la arbitrariedad denunciada.
La presentación recursiva reitera los planteos oportunamente desarrollados en el recurso principal y omite atacar en forma concreta y pormenorizada los argumentos de la denegatoria; pues no se evidencia una exposición razonada que, con fundamentos sólidos, sea capaz de demostrar la arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de queja.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en todas sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 4/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal si incumple la acordada y no replica suficientemente los motivos de la desestimación del recurso principal.
La queja no satisface las previsiones de la AcordadaN° 9/23-STJ, ni logra una réplica satisfactoria y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La valoración de la injuria laboral exige revisar hechos, pruebas y conductas previas al cese; por eso queda reservada al mérito salvo arbitrariedad.
Este Cuerpo tiene dicho que valorar la injuria, además del análisis de la mayor o menor buena fe de las partes, importa sin duda reeditar los hechos y los medios probatorios y adentrarse en el estudio de las conductas previas al cese, en el preciso momento histórico en el que se desarrollaron. Es por ello que se trata de materia reservada a los jueces de mérito, salvo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 16/15 "LÓPEZ"; Se. 71/22 "GRASSI").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Las cuestiones fácticas y probatorias solo ceden en casación ante absurdidad acreditada mediante un desvío que conduzca a una conclusión irrazonable.
Si bien es cierto que la regla de irrevisabilidad en casación de todas aquellas cuestiones que remiten a temáticas de raigambre fáctica y probatoria puede ceder ante la excepcional hipótesis de absurdidad, también lo es que tal anomalía no solo debe ser invocada, sino que además debe acreditarse la existencia de un desvío en la meritación de los diversos componentes en juego que pueda conducir a una conclusión irrazonable, reñida con la lógica y desautorizada por la ley.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho carece de chances si desatiende los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El absurdo exige demostrar un vicio lógico o una grosera desinterpretación probatoria que lleve a conclusiones insostenibles o contradictorias.
No cualquier disentimiento autoriza a tener por configurado el absurdo; se requiere algo más: la demostración del vicio lógico del razonamiento, o una grosera desinterpretación material de alguna prueba, al punto de haber llevado al Tribunal a establecer conclusiones claramente insostenibles, contradictorias entre sí o inconciliables con las constancias que resultan de la causa (cf. STJRNS3 Se. 132/23 "WINTHER"; Se. 138/23 "LEISS").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.