Queja como copia del recurso principal
La queja no se funda si copia el recurso principal y reitera agravios sin refutar claramente el auto denegatorio.
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La queja no se funda si copia el recurso principal y reitera agravios sin refutar claramente el auto denegatorio.
El recurso de queja es una copia literal del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado. El recurrente se limita a reiterar los agravios planteados en el recurso principal y a expresar su desacuerdo con la resolución de la Cámara, sin ofrecer una refutación clara y efectiva que demuestre de manera convincente la falta de fundamento del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal si no rebate los fundamentos del examen de admisibilidad efectuado por la Cámara.
La presentación formulada no rebate los fundamentos vertidos por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. De tal modo, la argumentación del presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo (cf. STJRNS3 Se. 22/20 "VILLANUEVA"; Se. 2/21 "LÓPEZ").(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja tiene por objeto demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y exige rebatir puntualmente cada razón de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja no habilita revisión si solo reitera agravios y no cuestiona de modo concreto los motivos del rechazo extraordinario.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja debe respetar los límites formales de presentación y refutar claramente cada fundamento independiente de la denegatoria.
La parte recurrente no cumple con lo establecido en el artículo 1° B.1 de la Ac. 9/23-STJ, ya que el escrito excede el límite de 10 páginas. Además, se observa la falta de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1° B.8 de la reglamentación local, que exige refutar de manera clara y fundamentada cada uno de los argumentos independientes que respaldaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no se funda adecuadamente cuando solo repite agravios del recurso principal sin atacar los motivos concretos de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es improcedente cuando insiste en los mismos planteos y no demuestra directa y eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe demostrar el error jurídico del juicio de admisibilidad y rebatir puntualmente las razones de la denegatoria.
El objeto de la queja consiste en demostrar el error jurídico incurrido en el juicio de admisibilidad efectuado por el grado; y esa carga procesal no puede tenerse por satisfecha cuando no se rebaten puntualmente todas y cada una de las razones expuestas por el denegante en la resolución desestimatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho incumple la acordada si no refuta en forma concreta y fundada cada fundamento independiente de la denegatoria.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar, ya que no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ. En particular, incumple lo dispuesto en el art. 1° B. 8, que exige que el presentante refute "en forma concreta y fundada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que hayan dado sustento a la resolución denegatoria".(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera cuando incumple los requisitos formales de admisibilidad establecidos por la acordada vigente.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.