QUEJA - IMPROCEDENCIA - REITERACION DE AGRAVIOS - DISCREPANCIA SUBJETIVA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 350 resultados
101 – 110 de 350
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal pero no realiza en forma directa y eficaz una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso es inadmisible cuando expresa discrepancia subjetiva con el encuadre jurídico y la valoración probatoria sin demostrar un desvío lógico.
El remedio en tratamiento no resulta admisible ya que las razones expuestas por la recurrente no logran conmover la argumentación en que se apoya la sentencia. De hecho, representan una mera discrepancia subjetiva con el marco jurídico otorgado por el Tribunal de origen y la valoración de la prueba producida, materias propias del grado y exentas de censura en casación, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La responsabilidad estatal por daño ilegítimo se funda objetivamente en la falta de servicio por funcionamiento defectuoso o anormal, por acción u omisión.
El fundamento principal considerado para imponer al Estado la obligación de indemnizar un daño ilegítimamente causado tiene base en la idea objetiva de la falta de servicio, motivado en un funcionamiento defectuoso o anormal, tanto por acción como por omisión; y se sustenta en la aplicación subsidiaria del art. 1112 del Código Civil, vigente al momento de los hechos. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley puede desestimarse si no refuta concreta y fundadamente cada motivo independiente de la resolución cuestionada.
La presentación no cumple con el inc. 11 de la Acordada 9/23-STJ donde se requiere que se refute en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8, de la Ac. 9/23- STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La revisión de multas laborales se trata con criterio restrictivo porque involucra facultades valorativas propias de los tribunales de mérito.
Respecto al agravio referidos a las multas de los art. 1 y 2 de la Ley 25323, cabe destacar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo en que los Tribunales de mérito ejercen las facultades valorativas que las mismas leyes les otorgan.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
Las providencias y decisiones publicadas en PUMA se notifican según los días de nota previstos y los plazos corren desde el día siguiente.
Cabe por ende tener presente que el principio general correspondiente al sistema de publicidad y notificación de los actos procesales, de la índole de los aquí tratados, a saber, de los inherentes a la implementación del sistema de gestión judicial "PUMA" -con exclusión de los casos de urgencia o excepcionales-, queda plasmado en el art. 9 inc. a) del Anexo I de la Ac. 36/22-STJ, en donde se dispone que: "Con las excepciones que se detallan en las normas especiales, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema "PUMA", o el siguiente día de nota si alguno de aquéllos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación. Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente" -art. 25 de la Ley 5631-. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La imposición de costas corresponde a los tribunales de mérito, que evalúan el desarrollo integral del proceso.
La imposición de las costasconstituye una materia propia de los jueces de grado y absolutamente ajenas a esta instancia extraordinaria. Ello es así ya que los Tribunales de mérito son los que se encuentran en mejores condiciones para evaluar el desarrollo de todo el proceso en su conjunto y determinar luego a quién corresponde soportarlas (cf. STJRNS3 72/21 "SANDOVAL"; Se. 4/22 "VILLAGRA"). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La alegada absurdidad no basta si solo expresa disconformidad con la Cámara y reitera argumentos sin demostrar error en el rechazo.
La alegada absurdidad planteada no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, pues sólo se limita a plantear su disconformidad con el criterio de la Cámara, reiterando los argumentos del recurso de inaplicabilidad de ley oportunamente presentado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella en su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La revisión de la injuria laboral, testimonios, documental y hechos acreditados remite a cuestiones fácticas y probatorias ajenas a la instancia de legalidad.
Las cuestiones que la recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen a la pretensión de revisión y valoración de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa, que por naturaleza resultan claramente ajenas a la etapa casatoria, como lo es en el caso la revisión de la índole de la injuria que dio sustento al despido indirecto, de la documental que el Tribunal apreció conducente para la resolución del caso, de la valoración de los testimonios rendidos y re-consideración de los hechos que tuvo por acreditados.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.