QUEJA - IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADAS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tal como lo señaló oportunamente la Cámara en su pronunciamiento denegatorio, la demandada en el recurso principal omite dar cumplimiento a la Acordada 9/23-STJ.Concretamente, por no respetar la limitación máxima de veintiséis (26) renglones cada página, realizar un uso excesivo de mayúsculas y resaltado en negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto -art. 1 A.1.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurso de hecho carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La pérdida de confianza originada en un comportamiento desleal del trabajador, puede justificar una medida rescisoria en los términos del art. 242 de la LCT, cuando esa apreciación de carácter subjetivo sea el resultado de circunstancias objetivas debidamente probadas, y no una mera hipótesis o inferencia fundada en suposiciones.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La suma objeto de la discusión en autos no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 61 inc. b de la Ley de Procedimiento Laboral Nº 5631.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El valor del litigio es el que resulta de lo que es motivo de impugnación -y sometido por ello a revisión- por vía del recurso extraordinario (cf. STJRNS1 Se. 148/19 "GAVILANI"; STJRNS3 Se. 134/20 "CASTRO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Surge evidente que la suma por la que se viene recurriendo ante esta instancia extraordinaria no alcanza el mínimo legal de $3.600.000, ni el monto base de $1.800.000 previstos por la Ac. 8/24-STJ art. 1, inc. a de este Superior Tribunal de Justicia, vigente a la fecha de interposición del recurso en estudio, erigiéndose ello en un obstáculo insalvable para la pertinencia formal del remedio principal.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de hecho interpuestocarece de chances de prosperar, pues incumple losrequisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de queja omite observar la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 9/23-STJ, al superarel escrito la extensión máxima de diez (10) páginas, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada.En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 4/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El monto del litigio constituye una exigencia ineludible del ordenamiento procesal laboral, y no puede soslayarse el cumplimiento del mismo, a efectos de acceder a la extraordinaria vía de legalidad (cf. STJRNS3 Se. 74/16 "LARRUBIA"; Se. 68/20 "RAZZETTO"; Se. 42/23 "TARDUGNO").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Se constata en la quejala insuficiencia recursiva en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria, cuya finalidad es demostrar el cumplimiento de los recaudos formales y sustanciales para acceder a la excepcional instancia de control de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.