QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑO PUNITIVO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No se advierte una verdadera cuestión de derecho revisable en casación, por el contrario, la recurrente, insiste en discutir la procedencia y cuantificación del daño punitivo, cuya aplicación, ponderación y graduación recae en el Juez -acorde a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso-, sin lograr demostrar que el fallo puesto en crisis incurra en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja es inadmisible si no rebate cabalmente los motivos usados por la Cámara para rechazar el recurso principal.
Se advierte que el escrito recursivo no rebate de modo acabado y suficiente los motivos dados por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. Ello por cuanto no refuta de manera demoledora y cabal las motivaciones tenidas en cuenta por el Tribunal anterior para rechazar el recurso principal. En tales condiciones, la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja no habilita revisar fechas de prescripción, defectos de boletas y demás circunstancias probatorias como si fuera una tercera instancia.
Corresponde rechazar el recurso de hecho interpuesto en el entendimiento que los agravios esgrimidos conducen además al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas tales como, las fechas de inicio y finalización del cómputo de la prescripción respecto de los períodos fiscales que se reclaman, defectos extrínsecos de las boletas de deuda y demás circunstancias que son imposibles de ser revisadas nuevamente a través de esta vía de excepción en tanto la casación no puede ingresar a una revalorización de los elementos de juicio transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar la tercera instancia.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
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La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23-STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Cuando la queja se dirige contra una resolución no definitiva, debe demostrar irreparabilidad o imposibilidad de replanteo ulterior.
Cuando el recurso de queja es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir a la presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales de irreparabilidad o imposibilidad de replanteo ulterior, extremos que no se acreditaron en este caso.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho se rechaza cuando reitera agravios, carece de cuestión de derecho y no acredita perjuicio de imposible reparación posterior.
En el entendimiento que el criterio rehusatorio de la Cámara, asentado en la ausencia de fundamentación en una cuestión de derecho, en la reiteración de agravios ya expuestos al momento de incoar el recurso casatorio y que no se encuentra acreditado un perjuicio de imposible reparación posterior, resulta inexorable el rechazo del recurso de hecho deducido.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La casación requiere sentencia definitiva o asimilable y perjuicio irreparable; sin esos extremos, corresponde rechazar el recurso de hecho.
Al no encontrarse acreditado el perjuicio de imposible reparación ulterior que ocasionaría el pronunciamiento impugnado, no hay dudas que la sentencia atacada no reviste el carácter de definitiva y/o asimilable a tal que el art. 285 CPCyC y la doctrina legal requieren para la habilitación de la instancia extraordinaria de la casación, por lo que resulta imperativo el rechazo del recurso de hecho deducido (cf. STJRNS1 Se. 50/20 "B.N.V.").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
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La quejosa no cumple con las previsiones del art. 1° B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según el que es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Se observa que el escrito ha recurrido a la práctica de "copiar" y "pegar" en al menos dos ocasiones, al hacer referencia a un juicio de desalojo cuando se trata de una acción reivindicatoria, a la parte actora -en vez de demandada- respecto al requisito del depósito previo y al hablar sobre el remate de un vehículo, que nada tiene que ver con el presente caso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.