Queja y improcedencia y falta de fundamentación
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art.
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El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art.
El escrito recursivo no cumple con elrequisito de debida fundamentación que establece el art. 286 del CPCyC para el acceso a la instancia extraordinaria. La recurrente debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna. Contrario a ello y lejos de cumplir con tal cometido, no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a una incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico, sin relacionar de manera crítica y directa esos agravios con los fundamentos de la sentencia. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Las temáticas en las que insiste la quejosa, resultan ser cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Se observa que el recurso no satisfaceel requisito de debida fundamentación que establece el art. 286 del CPCyCcomo condición de accesoa esta instancia extraordinaria. La quejosa debió demostrar en forma cabal los errores y arbitrariedades en la motivación de la sentencia que impugna.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La arbitrariedad es la excepción que como remedio último permite, en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La queja evidencia la ausencia de una crítica jurídica formalmente apta para revertir las razones que andamiaron la denegatoria y los planteos remiten indefectiblemente a valorar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, razón por la que resulta inexorable el rechazo de la vía de hecho intentada.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La quejosa no hace más que insistir en planteos genéricos y dogmáticos, cuyo contenido es la simple alusión a los derechos y la doctrina legal presuntamente violada,sin establecer una conexión crítica y directa con los fundamentos de la sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Podrán encontrarse argumentos para el disenso con las conclusiones de la Cámara, como de hecho los halla y expone la recurrente, poniendo en entredicho la justicia del fallo, pero no es éste el tema de tratamiento en la casación, en la que solo es dable efectuar el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas; en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del juzgador está excluido del control de la casación. (cf. STJRNS1 Se. 58/20 "SCHINDLER")
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El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso. Corresponde en consecuencia, efectuar una demostración contundente del porqué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 48/14 "KLEPPE"; Se. 22/22 "WELLESCHIK").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio, circunstancia insoslayable para habilitar su procedencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.