Uso de negrita y subrayado contra la acordada
La justificación del uso de negrita y subrayado no desplaza las pautas formales de la acordada aplicable al recurso.
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La justificación del uso de negrita y subrayado no desplaza las pautas formales de la acordada aplicable al recurso.
En cuanto a la utilización denegrita y subrayado, cabe destacar que los recurrentes vuelven a justificar su empleo en el entendimiento que dicha previsión alude a un excesivo rigor formal cuando la Cámara ya ha rechazado el recurso de casación por idénticos motivos yha sido clara en que ello resulta contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Cuando la queja impugna una resolución no definitiva, debe demostrar concretamente circunstancias especiales de irreparabilidad.
Cuando el recurso de queja es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales de irreparabilidad, extremo que en manera alguna puede tenerse por probado mediante meras afirmaciones sin argumentar siquiera de modo concreto cuál sería el daño irreparable que alegan ocasiona el pronunciamiento (cf. STJRNS1 Se. 04/20 "POLES"; Se. 17/20 "LÓPEZ").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja no rebate eficazmente si invoca normas en forma genérica y sin correlación con las constancias del proceso.
El quejoso no logra rebatir eficazmente lo apuntado por el Tribunal. Afirma de manera genérica que se omiten aplicar las normas relativas a los procesos de monto indeterminado, en tanto su petición principal fue la renegociación del contrato, pero ello no guarda correlación fáctica con las constancias del proceso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos y como remedio último.
La arbitrariedad o el absurdo es la excepción que como remedio último permite, solo en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional (cf. STJRNS1 Se. 16/22 "GONZÁLEZ").(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación controla validez, logicidad y suficiencia de la motivación probatoria, pero no sustituye la libre convicción de los jueces ordinarios.
Los Jueces de las instancias ordinarias son soberanos en la apreciación de los hechos y las conclusiones a que arriben en esta materia son irrevisables en la instancia extraordinaria y el Tribunal de Casación queda circunscripto a controlar si las pruebas son válidas (legitimidad), si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano (logicidad) y si la motivación así constituida es expresa, clara, completa y emitida de acuerdo a las formas prescriptas; en una palabra, si la motivación es suficiente, además de legal. Fuera de este límite, el ejercicio de la libre convicción del juzgador está excluido del control de la casación (cf. STJRNS1 Se. 58/20 "SCHINDLER").(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
En los contratos plurilaterales de capitalización y ahorro, cualquier solución debe contemplar la igualdad y el equilibrio del sistema entre suscriptores.
Tanto el recurso de casación como el de queja omiten considerar la peculiar naturaleza del contrato en análisis, que entre otros caracteres, es plurilateral, con lo que los efectos de una economía inflacionaria inciden no solo en quien acciona sino en el resto del grupo de suscriptores. Se debe tener presente que la Resolución General 8/15 de la I.G.J. que regula los Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados contempla la igualdad entre suscriptores en su art. 12 , por lo que es dable advertir que una solución distinta a la adoptada por la Cámara deberá siempre contemplar el equilibrio del sistema de los restantes suscriptores.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
Para considerar la arbitrariedad, la queja debe señalar deficiencias lógicas, desvíos, falta de argumentos o ausencia de elementos de juicio.
Respecto al planteo de arbitrariedad, para lograr su consideración la quejosadebió señalarlas deficiencias que presenta la construcción lógico jurídica de la sentencia, mostrar los desvíos, la carencia de argumentos y la inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error o arbitrariedad y el planteo recae en valoración fáctica probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente y de evidencia de la existencia de error o arbitrariedad en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La vía de excepción no permite revalorar elementos de juicio ni cambiar la significación final asignada por el tribunal de mérito.
Todo ello es imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, que no puede ingresar a una revaloración de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que se le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar otra instancia.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja resulta improcedente si conduce a revisar hechos del contrato, como conducta de las partes, desequilibrio o condiciones del beneficiario.
La queja interpuesta nos conduce al análisis de los hechos, tales como la conducta de las partes ante el desequilibrio del contrato o las condiciones que reunía el actor para resultar beneficiario de las resoluciones de la Inspección General de Justicia que trae a colación, por ejemplo, el número de cuotas impagas.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.