Plazos de etapa preliminar y formulación de cargos
Los plazos de la etapa preliminar ordenan la actuación fiscal, mientras que el plazo total del proceso corre desde la formulación de cargos.
Índice indexado · 271 resultados
21 – 30 de 271
Los plazos de la etapa preliminar ordenan la actuación fiscal, mientras que el plazo total del proceso corre desde la formulación de cargos.
Es útil advertir la trascendencia que ellegislador otorgó a los plazos de la etapa preliminar y el modo en que la responsabilidadfuncional del representante del Ministerio Público Fiscal se acrecienta en aquellos supuestosen los cuales se ha individualizado a la persona sospechosa, incorporando solucionesnormativas precisas, acotadas y exentas de una posible actividad discrecional.No puede escapar a este análisis que el plazo total del proceso, definido en tres añospor el legislador rionegrino (art. 77 CPP), se cuenta desde la formulación de cargos, es decirque dicha limitación temporal del proceso se torna operativa en la etapa siguiente, que es lapreparatoria.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La calidad de imputado puede adquirirse antes de formular cargos y activa el derecho a liberarse pronto de la incertidumbre del proceso penal.
La calidad de imputado (art. 39 CPP)puede adquirirse antes de la formulación de cargos y, a partir de tal circunstancia, encuentraprotección en la garantía constitucional que establece el derecho de liberarse de la situaciónde incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva en el menor tiempo posible -art. 18CN- (cf. STJRNS2 "MURIETTE" Se. 70/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
El sistema exige diligencia fiscal en los plazos de investigación: no dejarlos vencer y pedir prórrogas de manera tempestiva y motivada.
El legislador provincial ha reglamentado la duración de las etapas de investigación, juntocon sus prórrogas, peticiones y motivos para otorgarlas, exigiendo determinada diligencia enlos operadores del sistema para la protección de los derechos de las partes que concurren enbusca de justicia. Así, entre las medidas exigibles se encuentra el riguroso cumplimiento delos plazos procesales, atendiendo a una justicia rápida y eficaz, lo que implica no dejar vencerlos lapsos temporales asignados y pedir las prórrogas de manera tempestiva y motivada (cf. STJRNS2 "MURIETTE" Se. 70/19).(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Al conceder o denegar la casación, el tribunal debe hacer un primer control circunstanciado de admisibilidad, no una mera enumeración formal.
Al admitir o denegar un recurso de casación, corresponde efectuar un primer control, no como Juez del propio fallo, sino como partícipe de la habilitación de la instancia superior. En consecuencia, dicha decisión no debe limitarse a la simple enumeración de los recaudos formales sino que debe avanzar sobre un examen circunstanciado de todos aquellos elementos relacionados a la admisibilidad del recurso que viabilicen o impidan su progreso. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
Los tribunales de grado deben fundar con especial cuidado la concesión o denegación de recursos extraordinarios presentados ante ellos.
Los organismos jurisdiccionales de grado deben extremar el cumplimiento del requisito de fundamentación en oportunidad de analizar la concesión o denegación de los remedios extraordinarios que por ante ellos se presenten en orden a la interpretación del art. 289 CPCyC (cf. Se. 93/93 “AQUARONE"; AI. 168/93 “MONGE"; Se. 19/96 “LÓPEZ"; Se. 01/11 “CAPARRÓS"; Se. 27/14 “MARTÍNEZ"; Se. 29/20 “LAGARDE" ). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
La discrepancia subjetiva con el fallo de Cámara no habilita la casación, porque esa instancia controla legalidad y no acierto estimativo.
La lectura de la pieza recursiva evidencia una discrepancia subjetiva con lo expuesto en el fallo de la Cámara, circunstancia que resulta insuficiente para habilitar el tratamiento en esta instancia de casación, cuyo objeto es el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La apertura de la casación exige demostrar las violaciones normativas mediante crítica de los fundamentos del pronunciamiento, no solo exponer una versión propia.
En relación a la apertura de la casación este Cuerpo ha dicho que "no basta la mera exposición de la propia versión de los hechos y/o la simple enunciación de violaciones normativas sino efectuar una demostración de su configuración, a través de la crítica de los fundamentos en los que se sustenta el pronunciamiento atacado.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
Los jueces no deben responder todas las alegaciones ni valorar toda la prueba, sino las conducentes y suficientes para sostener la decisión.
Los Jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones y/o alegaciones que pongan a su consideración, ni a valorar la totalidad de la prueba aportada, sino considerar tan solo aquellas invocaciones y probanzas que sean conducentes y relevantes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento (cf. STJRNS1 Se. 20/15 "A").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La casación requiere una crítica concreta y razonada; si la sentencia está debidamente motivada, la postura recursiva insuficiente no la descalifica.
Se advierte que la actora tampoco efectúa una crítica concreta y razonada que sustente su postura recursiva. En efecto, se observa que la sentencia puesta en crisis luce debidamente motivada siendo una derivación lógica y razonada de los antecedentes computables de la causa como así también del derecho aplicable al caso.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La interpretación de la relación de consumo y la valoración de la prueba corresponden a los jueces de grado, salvo arbitrariedad o absurdidad demostrada.
Los cuestionamientos esgrimidos conducen a analizar e interpretar el punto de inicio y los alcances de la relación de consumo, o bien, el mérito efectuado respecto de la prueba, todas cuestiones reservadas a los Jueces de grado. La excepción a dicho principio, que hubiera permitido la revisión del plexo fáctico por parte de este Cuerpo, requiere de un contundente desarrollo argumentativo que demuestre absurdidad o arbitrariedad por parte de los magistrados en la merituación de las constancias de la causa.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.