ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACIÓN LABORAL - IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 1.362 resultados
181 – 190 de 1.362
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Conforme doctrina de este Superior Tribunal se ha dicho que la norma no puede aplicarse a contingencias sucedidas o que se hayan exteriorizado antes de su entrada en vigencia; siendo menester reiterar que la regla establecida se corresponde con la doctrina de Fallos de la CSJN (cf. Fallos 314:481; 299:132; 312:1234; 321:45; 333:1433 y 315:885 - STJRNS3 “LINARES" Se. 40/15). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Por imperativo constitucional (art. 200 CP) y de la normativa ritual de aplicación (art. 163 y cc. del CPCCm) los jueces deben resolver las causas sometidas a su conocimiento con fundamentación lógica y legal, declarando la nulidad de los actos decisorios que infringen dicho mandato. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La resolución aplicable para el cálculo de la indemnización no puede ser otra que la que comprende el período en que se produjo el infortunio. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Asiste razón a la actora en cuanto a que la naturaleza salarial de las sumas pagadas como no remunerativas no depende de la calificación legal que le otorga la Ley 4640 sino que responde a cuestiones de hecho verificables como su percepción normal y habitual y que constituyen una ganancia como contraprestación de los servicios efectuados en favor de la empleadora. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El agravio por el cual se pretende que se califique como "bonificables" a las sumas declaradas remunerativas y se las incorpore al salario básico, no puede ser receptado favorablemente. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El tribunal de mérito, además de contrariar la doctrina legal vigente al tomar dos montos distintos como base de cálculo, nos conduce al absurdo de que los letrados que intervinieron por la demandada vencedora obtuvieron una regulación inferior a los de la parte actora vencida a su respecto, lo que introduce la decisión en la doctrina de la arbitrariedad. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoria)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.