INHABILITACIÓN ABSOLUTA - CARACTERES - PLAZO - COMPUTO - REHABILITACIÓN (PENAL) - INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En relación con el instituto de la rehabilitación -restitución al uso y goce de derecho y capacidades-, se propone la discusión solo sobre uno de sus requisitos, vinculado con el transcurso de un determinado período de tiempo, para los fines de su solicitud. En el caso la inhabilitación absoluta perpetua impuesta se trata de una pena principal y conjunta a la de prisión que se aplicó por fuera del supuesto reglado por el art. 12 del Código Penal atento, en lo que interesa, al art. 261 segunda parte (del mismo código). Sobre el requisito aludido, el tribunal resolvió la cuestión conforme una ponderación de la ley que atiende a su texto y que no da lugar a otras posibilidades interpretativas. La norma específica es la mencionada (art. 20 ter CP), cuyo párrafo primero permite la restitución al uso y goce de los derechos y capacidades de los que se hubiera privado al condenado a inhabilitación absoluta perpetua si se hubiera comportado correctamente durante diez años, lo que debe conjugarse con el último párrafo, según el cual para "todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad". Entonces, ninguna observación puede hacerse a lo resuelto por el a quo, que distinguió tal cómputo del de la inhabilitación absoluta accesoria del art. 12 del Código Penal ya citado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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“... una razón de índole procesal, que atiende al alcance de la sanción impuesta en el expediente, aconseja contar sólo los días hábiles judiciales...” (cf. CNCom. “Grufintas S.A.” C. 2009-04-14). En otra ocasión se resolvió que “...tratándose de sanciones conminatorias aplicadas a la AFIP en el marco de un proceso judicial, su liquidación sólo puede comprender los días hábiles administrativos pues la naturaleza de la actividad de la nombrada le impide el cumplimiento en días inhábiles...” (cf. CN Com. “Salzer Hanos S.A.” E., 27/04/10)”. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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