ACCIÓN DE AMPARO - APELACION - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - OBRAS SOCIALES - COBERTURA - AUTOCONTRADICCIÓN - SILENCIO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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No surge de autos que la obra social recurrente haya arrimado argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción médica resulte errónea o injustificada, sin cumplir con la carga procesal de acreditar que su afiliada haya incumplido con las exigencias establecidas en la resolución 742/09 -SSS-. En este aspecto resulta imposible soslayar, tal como señala la Procuración General, que la obra social tuvo una actitud contradictoria respecto a la cobertura requerida, toda vez que a priori autorizó a la paciente el módulo de "precirugía bariátrica" y luego, ante el pedido concreto de autorización de la prestación reclamada, mantuvo silencio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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El fallo de la Cámara le otorgó a la actora un derecho distinto del que fue peticionado, sentenciando por fuera de la concreta pretensión que se ejercitó, con lo cual el pronunciamiento no se sitúa en el marco permitido de la decisión ultra petita -art. 53, 2do. párr., inc. 3 de la Ley 1504-, sino en el campo de la extra petita, lo que supone una transgresión a la regla de la congruencia -arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCCm-. (Voto del Dr. Barotto por la mayoria)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha desestimado en diferentes precedentes que el procedimiento laboral de la provincia de Río Negro viole la garantía de doble instancia prevista en los tratados internacionales porque ha interpretado que la misma está establecida como tal para el proceso penal, no resultando aplicable en una causa de naturaleza laboral. Ello así por cuanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 8, apartado 2 inc. h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 .5 -por el art. 75 inc. 22 a la Const. Nac.- revisten jerarquía constitucional y hacen referencia a las garantías mínimas a las que tiene derecho toda persona inculpada de delito (recurrir el fallo ante juez o tribunal superior), temática sustancialmente ajena a la ventilada en autos (cf. STJRNS3: "RACAL S.R.L" Se. 21/12; "SAURIN" Se. 107/12). Como lo señalara el Dr. Hitters en la causa "Inzitari, J. L. vs. Sueño Estelar S.A. s. Despido": "La organización del procedimiento laboral sobre la base de tribunales colegiados de instancia única de procedimiento oral y con posibilidad de revisión limitada en una vía extraordinaria, no se encuentra reñido, en principio, con normas de jerarquía constitucional ni supranacional" (cf. SCBA 12-oct-2011; Rubinzal Online; RC J 12878/11). Tampoco lesiona la igualdad ante la ley, ya que se trata de una norma general que se aplica a todos por igual, y a ambas partes (cf. STJRNS3: "GALLARDON" Se. 94/15). (Voto del Dr. Mansilla en disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.