DAÑO MORAL - DAÑO RESARCIBLE - DAÑO PSÍQUICO - TRABAJADOR
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 1.111 resultados
251 – 260 de 1.111
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El trabajador, en tanto persona humana, puede sin duda ser lesionado no sólo materialmente, en su realidad corpórea, o en sus pertenencias, sino también espiritualmente, en su entidad misma, a modo de trauma psíquico -o psicosomático-, o en su dignidad práctica, aquella merecida -o no- por el ejercicio de su libre voluntad -que comprende también la órbita afectiva personal-, como ocurre, v.g., cuando padece el denominado daño moral, vinculado a las mores o discurso usual de acciones libres que comprometen su esfera psico-práctica personal en todos los aspectos de su desarrollo, y que aduna sus afectos (cf. STJRNS3: "BRONZETTI NUÑEZ" Se. 68/09). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El daño moral es autónomo del daño patrimonial, aunque ambos puedan nacer del mismo hecho, porque afecta el equilibrio espiritual y los sentimientos, por lo cual también reviste carácter personalísimo (cf. Ackerman, Ferrer, Piña, Rosatti; Diccionario Jurídico, Rubinzal-Culzoni Editores; Bs. As., 2012; voz: daño moral); y ha sido definido por Capitant como aquél que incide sobre el honor o los afectos de una persona (cf. Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Ruy Díaz SA, Bs. As., 1994; voz: daño moral). El daño material es aquel que directa o indirectamente afecta un patrimonio; bienes susceptibles de valuación económica. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No podría interpretarse que el incumplimiento de la aseguradora de sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo no pudiera constituir causalidad jurídica computable a los fines de su propia responsabilidad como empleadora, pues ello implicaría consagrar una suerte de exención de responsabilidad civil absoluta y permanente en el marco obligacional de higiene y seguridad laboral, inviable frente a los objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24.557, que han sido "reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención" de los riesgos mencionados -art. 1.2.a-. Y en ello el decreto PEN 170/96, reglamentario de la ley, es también elocuente -vgr. arts. 18, 19, 20 y 21-. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Aún cuando el a quo tiene facultades para flexibilizar el criterio de la derrota establecido en la norma ritual, aquí lo hizo de manera infundada, sin explicar las razones que justificaban el apartamiento de aquélla pauta general, tal como lo exige el ordenamiento procesal (cf. STJRNS3: "TREUQUE" Se. 57/16). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El daño psicológico resulta parte del daño indemnizable contemplado en la consabida fórmula Perez Barrientos de este Cuerpo, porque a diferencia del daño moral, que afecta la dignidad y los afectos pero sin producir incapacidad, el daño psicológico tiene concreta incidencia incapacitante laboral, y por ende, claramente económica en la vida del trabajador afectado. Y se trata el mismo de un tipo de daño respecto del cual la Corte Suprema de Justicia Nacional tiene ya sentado que debe ser reparado de manera autónoma del moral en la medida que asuma condición permanente, es decir, que para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (cf. CSJN "Coco, Fabián Alejandro c/ Buenos Aires", Se 29/06/04). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.