PROCEDIMIENTO LABORAL - NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA - INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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La Ley de Procedimiento Laboral P 1504 no varió el principio general de la notificación automática, por nota o ministerio de la ley. El art. 18 de la Ley P 1504 enumera los únicos supuestos previstos para la notificación obligatoria personal o por cédula y establece asimismo que todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley en Secretaría, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado, sin necesidad de otra diligencia. El supuesto del art. 18 inc. c) de la ley 1504 que determina la notificación por cédula de las intimaciones o emplazamientos resultaría de aplicación si al proveerse la presentación del escrito del que deba acompañarse copia no se exigió su agregación en esa oportunidad. Pero si la copia se requirió con el primer proveído rige la expresa y clara manda legal del art. 120 CPCCm. que establece la carga y ordena su notificación ministerio legis. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.