LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - SOLIDARIDAD - INTERPRETACIÓN DE LA LEY
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Tiene dicho el Máximo Tribunal del país que la doctrina de la arbitrariedad no pretende convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, no permiten considerar el decisorio como la “sentencia fundada en ley” (cf. Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Los baremos son sólo indicativos y que en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCC (cf. CNAT, Sala V, SD N° 72993, 18/03/2011, en autos "Scally, Juan Francisco Vessel SA y otros S/accidente-acción civil"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.