APELACION - IMPROCEDENCIA - CUESTION ACCESORIA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Índice indexado · 103 resultados
51 – 60 de 103
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En atención a lo resuelto en las actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, ROCIO EMILIA C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO S/ INCDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION" (Expte. Nº 29393/17 -STJ-), donde se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud, corresponde rechazar en consecuencia la apelación aquí interpuesta en aplicación de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Ambos escritos incumplen las previsiones del art. 3º incs. b, c, d y e, dadas las deficiencias argumentales que surgen del simple análisis de los agravios planteados y su confrontación con los motivos brindados por este Cuerpo al declarar mal concedidos los recursos de casación.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurente no cumple con el art. 1º, a lo que se suma que la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a- ni precisa la carátula del expediente -inc. b-, además de que no individualiza en forma completa la decisión contra la cual interpone el recurso -inc. f-.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente incumple los recaudos referidos al escrito, entre ellos, que debe redactarse en páginas de un máximo de veintiséis (26) renglones (art. 1). Además, la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-, ni consigna de modo correcto la carátula del expediente -inc. b-, y omite el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal y la correcta individualización de la decisión contra la cual se dirige -incs. d y f-. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no atiende a la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. En principio, la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º de la acordada aplicable, pues no da cuenta del objeto de la presentación -inc. a-, omite el nombre de los representados -inc. c-, no señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente -inc, f-, consigna en forma imprecisa la totalidad de los tribunales intervinientes en el caso -inc. g-; no menciona los precedentes de la Corte sobre el tema -inc. i- y cita de manera parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros). Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se.47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras). Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros). Además, como se ha dicho reiteradas oportunidades que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se.47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras). Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Tampoco se ha introducido debidamente la cuestión de índole federal en ocasión del recurso de casación, por cuanto no basta con mencionar que se efectúa reserva de la cuestión federal, sino que esta debe estar fundada -art. 3º inc. b-, y no se refutan todos y cada uno de los fundamentos independientes de la decisión apelada -art. 3º inc, d-, deficiencias que surgen del simple análisis de los agravios esgrimidos y su confrontación con los argumentos dados por este Cuerpo para rechazar el recurso de queja interpuesto.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurrente hace una cita parcial de las cuestiones planteadas como de índole federal y de los precedentes de la Corte que entiende aplicable (inc. i), y no precisa las normas legales que confieren jurisdicción a ese Tribunal para intervenir en el caso (inc. j). Desatiende el art. 3º inc. d, pues no refuta los fundamentos referidos a la inexistencia de conexidad entre el delito de estafa y el abuso sexual denunciado con anterioridad o a la no comprobada vulneración de la normativa nacional y convencional vinculada con la protección de la mujer; tampoco rebate la argumentación vertida acerca de la concesión del beneficio y la valoración del monto de reparación ofrecido para ello. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
En reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "CARRIQUEO", entre otros). Además, ha dicho que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se.47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras). Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.