PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos determinantes del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como condición de proceso verdadero. Es por ello que: tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso(cf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, págs. 37 y 43). También “Si bien es cierto que, aún integrada la relación procesal, el Juez conserva plenas facultades para determinar el derecho aplicable, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. CS, Fallos: 273:358; 274:192; 276:299; 278:313), las mismas se circunscriben a “las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley” (art. 163 inc. 6º, cit.) en virtud de encontrase vedado a los Jueces -y también a las partes- introducir de oficio o tardíamente cuestiones o defensas no planteadas (cf. Fallos: 300:1015; 306:1271) en pos del principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio de la contraparte” (cf. STJRNS1 - Se. Nº 98/16, in re: “RAYEN CURA S.A.I.C.”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
