RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, los recurrentes desatienden el art. 2º, en virtud de que en la carátula acompañada no mencionan el objeto de la presentación (inc. a), ni consignan de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni menciona las cuestiones planteadas como de índole federal con simple cita de las normas involucradas, de los precedentes de la Corte sobre el tema y de las normas legales que le confieren jurisdicción para intervenir en autos (incs. i y j), lo que hace aplicable la previsión de tal acordada en cuanto a que “... no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida aquí”.
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El principal objeto de la queja es rebatir los argumentos del rechazo y, en ese cometido, no se observa de parte de la recurrente una fundamentación eficiente, enfocada a demostrar que el pronunciamiento en crisis haya incurrido en error o violación normativa. Por el contrario, los planteos esgrimidos por la quejosa se enfocan en insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, pero sin desvirtuar en forma efectiva y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. En este sentido, exterioriza su discrepancia con la resolución de la Cámara pero no logra concretar en forma directa y eficaz una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio. (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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El recurrente no rebate todos los fundamentos que sostienen la decisión en crisis, ya que los argumentos expuestos son insuficientes y no atienden a lo analizado por este Superior Tribunal de Justicia. La valoración de la totalidad del plexo probatorio se entendió adecuada a las reglas de la sana crítica racional, y la reiteración de agravios en el recurso extraordinario federal es insuficiente para demostrar la arbitrariedad de lo resuelto.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no satisface la totalidad de los requisitos para su interposición, fijados en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, dado que en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni señala el número y la ubicación en el expediente de la decisión recurrida (inc. f); además, no cumple con la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, pues hace una transcripción completa de la sentencia y de los agravios incoados (inc. i), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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La recurrente no satisface el reglamento establecido en la Acordada N° 4/2007 del máximo Tribunal. El escrito supera el límite de renglones fijado en el art. 1º, a lo que se suma que tampoco atiende las exigencias del art. 2º, dado que en la carátula no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), ni se señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere las normas involucradas en las cuestiones federales que denuncia (inc. j).
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El cuestionamiento formulado conduce a la pretensión de lograr una revisión de elementos probatorios obrantes en los autos principales, como la valoración de cierta documental y de las testimoniales -que a su juicio solo depuso un testigo y el resto se negó a hacerlo, ello en discrepancia con la señalado el tribunal a quo- tarea que, en principio, resulta del resorte exclusivo de los Tribunales de mérito e irrevisable en esta instancia de legalidad, salvo demostración palmaria de absurdidad o arbitrariedad, que no puede advertirse en esta instancia por no haberse acompañado copia ni de la documental, ni del sumario administrativo, siquiera del acto administrativo impugnado, tampoco de la demanda ni de su contestación.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que el recurso no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria, cuando se ha omitido acompañar copia de la contestación de demanda en la cual se habría planteado la excepción de nulidad, el convenio de desocupación cuestionado y las constancias de las declaraciones testimoniales. Tales omisiones impiden controlar si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 “in fine” del CPCyC. o si muestran verosimilitud los agravios esgrimidos referidos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba, o la ausencia de causa y el aprovechamiento de la necesidad de los demandados. La falta de tales elementos impiden a este Cuerpo decidir si el recurso ha sido bien o mal denegado (cf. STJRNS1: Se. N° 105/16, in re: “BRIONES”). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia)
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El recurso reitera los agravios ya esgrimidos en la casación, lo que pone en evidencia la falta de tratamiento de las respuestas vertidas en la decisión que ataca y, consecuentemente, la inobservancia de las exigencias argumentales impuestas en el reglamento para la interposición de la apelación federal establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente se observa que desatiende el art. 1º, dado que el escrito supera el límite de veintiséis renglones por página. Además, la carátula acompañada no cumple las exigencias del art. 2, ya que no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-; incorpora cuestiones de índole federal que luego no desarrolla en el recurso y no realiza la cita de normas involucradas en ellas -inc. i-, así como tampoco precisa la normativa legal que confiere jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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El recurrente no rebate todos y cada uno de los fundamentos independientes que sostienen la decisión apelada (art. 3º inc. d), puesto que el análisis integral ha contestado los agravios de la defensa respecto de los supuestos vicios en el razonamiento del a quo y puso en evidencia que se había respetado la sana crítica racional.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.