RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN N° 4/2007 - REQUISITOS - EXCESO DE RENGLONES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente incumple los recaudos referidos al escrito, entre ellos, que debe redactarse en páginas de un máximo de veintiséis (26) renglones (art. 1). Además, la carátula prevista en el art. 2º no enuncia el objeto de la presentación -inc. a-, ni consigna de modo correcto la carátula del expediente -inc. b-, y omite el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal y la correcta individualización de la decisión contra la cual se dirige -incs. d y f-. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
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El recurso no atiende a la totalidad de las exigencias del marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. En principio, la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º de la acordada aplicable, pues no da cuenta del objeto de la presentación -inc. a-, omite el nombre de los representados -inc. c-, no señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente -inc, f-, consigna en forma imprecisa la totalidad de los tribunales intervinientes en el caso -inc. g-; no menciona los precedentes de la Corte sobre el tema -inc. i- y cita de manera parcial las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 1º por cuanto el escrito excede los veintiséis (26) renglones por página. Tampoco cumple lo previsto en el art. 2º, ya que en la carátula hace una cita parcial de la identificación del expediente (inc. b); individualiza de modo incompleto la decisión contra la cual interpone el recurso y no señala su ubicación en la causa (inc. f), y no cita la totalidad de las cuestiones federales involucradas y las normas que las rigen (inc. i).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, la recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, por cuanto la carátula acompañada no menciona el objeto de la presentación -inc. a-, ni señala la ubicación de la decisión recurrida en el expediente -inc. f-; además, hace un cita parcial de los tribunales que intervinieron con anterioridad -inc. g-, menciona cuestiones planteadas como de índole federal que no desarrolla en el escrito recursivo e incluso afirma que estas fueron introducidas en el recurso casatorio denegado y sostenidas en la queja respectiva, lo que no se condice con las constancias del expediente -inc. i-; finalmente, tampoco hace una referencia completa de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso -inc. j-.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2°, en tanto en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (cf. inc. a), ni señala el domicilio constituido en la Capital Federal (inc. d), no individualiza ni ubica en forma completa la decisión contra la cual interpone el recurso (inc. f), ni efectúa cita alguna vinculada con las cuestiones planteadas (cf. inc. i).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende las previsiones del art. 1º porque, como señala el señor Fiscal General, excede los veintiséis renglones por página; además, no satisface los recaudos exigidos en el art. 2º, dado que la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a), en tanto cita cuestiones no tratadas en el escrito (inc. i) y efectúa una mención parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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Los recurrentes no satisfacen los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante su Acordada N° 4/2007. Específicamente, en cuanto a las previsiones del art. 2º, no cumplen en señalar la ubicación de la decisión impugnada en el expediente (inc. f) y solo hacen una cita parcial de los precedentes del máximo Tribunal de la Nación en relación con los expuestos en el escrito (inc. j).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que en la carátula del art. 2° no se enuncia el objeto de la presentación (inc. a), no se citan de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j) y se efectúa una mención parcial de lo requerido en el inc. i.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido recientemente que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad, tarea que “comprende, indisputablemente, el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en tanto en dicho ordenamiento se hallan catalogadas diversas exigencias que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal”. Agregó asimismo que no debe eludirse tal “necesario examen de los recaudos previstos en el reglamento citado, soslayando la valoración y decisión categórica y circunstanciada (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la admisibilidad de la apelación federal a que obliga la doctrina (cf. Fallos: 332: 2813 y 333:360, entre otros)” (cf. CSJN, FLP 35307/2016/CS1, “Yan, Feng s/ solicitud carta ciudadania”, 04/04/2017). Ello autoriza la aplicación del art. 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada mencionada. Ello se evidencia de la lectura de la carátula inicial que se acompaña, en tanto su contenido se aparta de lo establecido en el art. 2°, al no consignarse determinados aspectos que exige (nombre de quien suscribe el escrito, datos de individualización de la decisión recurrida, tales como número de sentencia y fecha) o bien solo fueron referidos de modo deficiente (v.gr., en relación con las cuestiones federales, no se citan las normas involucradas ni los precedentes de la Corte al respecto); tampoco se consigna allí ni en el escrito el momento en que se presentaron por primera vez y se mantuvieron, esto último según exige el art. 3.b).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.