SENTENCIA ARBITRARIA - AMPARO COLECTIVO - RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - PERICIA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
No se condice con el dictado de una sentencia condenatoria -que debería resolver la cuestión suscitada en el marco de la excepcional vía instaurada (amparo colectivo)- que su decisorio contemple la fijación de puntos de una pericia, presuponiendo además su resultado. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).
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Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, revocando el decisorio venido en recurso; reenviando las actuaciones al Juzgado de origen a efectos del dictado de un nuevo pronunciamiento que asegure las garantías y principios jurídicos conculcados. En autos, la jueza omitió disponer la producción del estudio de impacto ambiental en el marco del proceso, ordenando a la requerida la realización de la pericia de impacto ambiental en el apartado cuarto de la parte resolutiva de la sentencia; afectando el derecho de defensa de ARSA al hacerse lugar al amparo colectivo, exigiéndole la reparación del daño que surja de la pericia “que se ordenará” (sic); es decir, un daño que supuestamente se determinará en el futuro. En el caso se trataba de una medida de prueba y como tal debió producirse en el momento oportuno, es decir previo al dictado de la sentencia. (…) La jueza de amparo ordena la reparación sin siquiera tenerse por acreditada la existencia cierta y actual del daño, suponiéndose que la pericia futura concluirá determinando su presencia. Es evidente que esta imprecisión afecta la fundamentación del decisorio, tornándolo arbitrario. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia).
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Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Fiscalía de Estado, en atención a que la vía del amparo no resulta la adecuada para abordar cuestiones como las suscitadas en el sub examine relacionadas con diferencia de criterios respecto a los valores que reglamentariamente están fijados por el IPROSS para el ejercicio de los Acompañantes Terapéuticos. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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Sin perjuicio del principio general (art. 20 ley B 2779) en punto a los límites del recurso de apelación en el acotado margen procesal del amparo colectivo, en el caso en examen se observa la palmaria configuración de un supuesto de gravedad institucional que habilita la excepción a la citada regla, en tanto se advierte que al ordenársele la readecuación de su proyecto de inversión, imponiéndole un fin determinado, no solo se ha trastocado la relación procesal entablada al convertir a la accionante en condenada al obligarle a asumir obligaciones que fueron establecidas en cabeza de la requerida (medidas de mitigación); sino que subyace una cuestión que excede el interés de las partes en tanto se han afectado las potestades republicanas del Municipio recurrente.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Municipalidad de General Roca, revocando el punto III del pronunciamiento dictado por la Jueza de amparo en cuanto rechaza el plan de inversión presentado. Asiste razón al representante del Municipio de General Roca, en cuanto la Jueza a-quo al ordenar la readecuación del proyecto de inversión impuso al Municipio actor obligaciones que a todo evento recaerían en cabeza de la requerida -medidas de mitigación-, trastocando la relación procesal entablada y generando una ostensible vulneración del pilar republicano de división de poderes, al pretender- merced a su imperium- dirigir la asignación del destino y ejecución de fondos que ingresarían al erario público del Municipio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.