Amenazas simples y temor típico acreditado
El planteo de atipicidad de amenazas no prospera si el relato fáctico muestra hostigamiento, humillaciones y amedrentamiento suficientes para el temor típico.
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El planteo de atipicidad de amenazas no prospera si el relato fáctico muestra hostigamiento, humillaciones y amedrentamiento suficientes para el temor típico.
No resulta atendible el planteo de atipicidad de las amenazas cuando del propio relato fáctico surge que la víctima padeció hostigamiento, humillaciones y amedrentamiento, extremos que satisfacen el requisito típico del temor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La facilitación de material de abuso sexual infantil se configura cuando el imputado descarga y comparte archivos en una red P2P, pues esa actividad pone a disposición de terceros dicho material prohibido, descartándose que el proceso sea un automatismo del programa informático.
La facilitación de material de abuso sexual infantil se configura cuando el imputado descarga y comparte archivos en una red P2P, pues esa actividad pone a disposición de terceros dicho material prohibido, descartándose que el proceso sea un automatismo del programa informático. (Voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Se rechaza la impugnación de la defensa por cuanto el hecho probado encuadra típicamente en el verbo “distribuir” del artículo 128 del Código Penal.
Corresponde rechazar la impugnación de la defensa por cuanto el hecho probado encuadra típicamente en el verbo “distribuir” del artículo 128 del Código Penal. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
Resulta típica la conducta de enviar un video con contenido de abuso sexual infantil a través de una aplicación de mensajería, y se verifica conocimiento del contenido por parte del remitente.
Resulta típica la conducta de enviar un video con contenido de abuso sexual infantil a través de una aplicación de mensajería, y se verifica conocimiento del contenido por parte del remitente. (Voto del Dr. Miguel Cardella, sin disidencias)
El agravio se centra en que el Tribunal descartó la tipicidad del hecho endilgado en tanto sostiene que la figura del artículo 142 bis solo se puede aplicar en el caso de que previo a que el sujeto activo realice.
El agravio se centra en que el Tribunal descartó la tipicidad del hecho endilgado en tanto sostiene que la figura del artículo 142 bis solo se puede aplicar en el caso de que previo a que el sujeto activo realice la acción de “retener” haya existido una sustracción previa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico.
La absolución tal como surge de la sentencia no se basa en que el hecho no existió, sino en que el mismo -a criterio del Tribunal de juicio- resultaría atípico. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En efecto, y tal como sostiene Alejando Tazza, estamos ante un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, contra su voluntad.
En efecto, y tal como sostiene Alejando Tazza, estamos ante un tipo penal complejo alternativo compuesto por las acciones de sustraer, retener u ocultar a una persona, contra su voluntad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Asiste razón al Ministerio Público Fiscal y que la posición del Tribunal omite el análisis literal de la norma que establece las acciones comisivas como alternativas (aunque claro está puede darse de manera sucesiva) y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
Asiste razón al Ministerio Público Fiscal y que la posición del Tribunal omite el análisis literal de la norma que establece las acciones comisivas como alternativas (aunque claro está puede darse de manera sucesiva) y la doctrina y jurisprudencia mayoritaria. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Es inatendible el planteo tendiente a desvirtuar la sentencia, pues las amenazas fueron idóneas en función al efectivo amedrentamiento que generaron las mismas respecto a la vida de G., toda vez que la resolución considera cumplido las exigencias, y de modo evidente, contempla en su.
Es inatendible el planteo tendiente a desvirtuar la sentencia, pues las amenazas fueron idóneas en función al efectivo amedrentamiento que generaron las mismas respecto a la vida de G., toda vez que la resolución considera cumplido las exigencias, y de modo evidente, contempla en su texto, esto es, que el artículo 149 bis del Código Penal exige que se constate una efectiva alarma o una amedrentamiento en el receptor. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
El elemento subjetivo del tipo penal exige conocimiento por parte del agente activo para integrar el ámbito de la tipicidad.
El elemento subjetivo del tipo penal exige conocimiento por parte del agente activo para integrar el ámbito de la tipicidad. No se encuentra debatido que el consentimiento en el ámbito jurídico es “un acto comunicativo” y que no puede limitarse al “estado mental” (Género y Derecho Penal: debates actuales, Capellino Maria Elena, p. 87-115, Dir. Tarditti y Monasterolo). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.