Rechazo de impugnación por reiteración de agravios
La impugnación ordinaria se rechaza cuando reedita argumentos ya tratados y no demuestra arbitrariedad en la valoración probatoria.
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La impugnación ordinaria se rechaza cuando reedita argumentos ya tratados y no demuestra arbitrariedad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria cuando los agravios de la defensa constituyen una mera reedición de argumentos ya tratados en la sentencia recurrida, sin demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria cuando los agravios de la defensa constituyen una mera reedición de argumentos ya tratados en la sentencia recurrida, sin demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria.
Corresponde rechazar la impugnación ordinaria cuando los agravios de la defensa constituyen una mera reedición de argumentos ya tratados en la sentencia recurrida, sin demostrar arbitrariedad en la valoración probatoria.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo.
Los agravios presentados son una reiteración de lo expresado en el alegato de cierre y no existe una sola crítica fundada en contra de los fundamentos que brindó el juez en su fallo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona.
La Defensa reedita los planteos presentados durante el desarrollo del juicio, insistiendo en la nulidad de la prueba admitida en la etapa intermedia, esto es la audiencia de control de la acusación, momento en que se fija el objeto controvertido del caso y se discute sobe la admisibilidad de las evidencias. Por entonces la Defensa, más allá de quien era el profesional que la ejercía, no objetó la incorporación de la documental que la actual defensa hoy cuestiona. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente por el a quo y la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente por el a quo y la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente y carecen de sustento factico jurídico a los fines de demostrar la existencia de un error en el análisis, tampoco configura el supuesto previsto en el inc.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente y carecen de sustento factico jurídico a los fines de demostrar la existencia de un error en el análisis, tampoco configura el supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
La defensa técnica de V. no demostró la arbitrariedad de la sentencia, sino solo una mera disconformidad con el resultado del juicio, máxime cuando de la resolución atacada surge que las partes vienen de transitar una pareja conflictiva, con medidas cautelares debidamente notificadas al imputado.
La defensa técnica de V. no demostró la arbitrariedad de la sentencia, sino solo una mera disconformidad con el resultado del juicio, máxime cuando de la resolución atacada surge que las partes vienen de transitar una pareja conflictiva, con medidas cautelares debidamente notificadas al imputado, y las críticas apuntadas por la recurrente en su recurso, han sido tenidas en cuenta por el Juez de juicio, respondidas y reiteradas en el momento de fundamentar el recurso ante este cuerpo. (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)
2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido.
Los agravios son una reiteración de los ya esgrimidos y tratados de modo suficiente, remitiéndome a los fundamentos del a quo en honor a la brevedad, pues la defensa no demuestra la existencia de un error en el análisis ni la configuración del supuesto previsto en el inc. 2° del art. 242 del Código Procesal Penal (arbitrariedad), en tanto su recurso solo exhibe una mera discrepancia con lo decidido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo.
La defensa reitera en esta instancia -sin hacerse cargo de la respuesta dada por la sentencia analizada- lo ya planteado en juicio con relación a ciertas imprecisiones en el relato de la denunciante que a su criterio afectan la credibilidad del mismo. Mas allá de que las imprecisiones que refiere, a la luz del contexto probatorio resultan irrelevantes, son impresiones que usualmente aparecen en el relato de las víctimas de abuso sexual. (voto de la Dra. Maria Rita Custet Llambí sin disidencias)
Siendo los agravios idénticos a los argumentos expuestos ante el Tribunal de Juicio, quien desarrolló una extensa y completa respuesta fundada en doctrina y jurisprudencia (ver págs.
Siendo los agravios idénticos a los argumentos expuestos ante el Tribunal de Juicio, quien desarrolló una extensa y completa respuesta fundada en doctrina y jurisprudencia (ver págs. 7/12), me remito in totum a la misma por compartirla y considerarla ajustada a derecho. (voto del Dr. Adrián F. Zimmemann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.