Valoración de la prueba
Cabe rechazar el error de tipo alegado por la defensa, pues los testimonios de descargo se basaron en manifestaciones del propio imputado y no en información objetiva o fehaciente.
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Cabe rechazar el error de tipo alegado por la defensa, pues los testimonios de descargo se basaron en manifestaciones del propio imputado y no en información objetiva o fehaciente.
Cabe rechazar el error de tipo alegado por la defensa, pues los testimonios de descargo se basaron en manifestaciones del propio imputado y no en información objetiva o fehaciente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El planteo de la defensa respecto de que su defendido no conoció la ausencia de consentimiento, no congura un “error de prohibición”, sino de “error de tipo” que excluiría la tipicidad por ausencia del elemento subjetivo (porque no se trata de que.
El planteo de la defensa respecto de que su defendido no conoció la ausencia de consentimiento, no congura un “error de prohibición”, sino de “error de tipo” que excluiría la tipicidad por ausencia del elemento subjetivo (porque no se trata de que el imputado desconozca que los abusos sexuales están tipificados como delito, sino de un planteo referido al desconocimiento del elemento objetivo: la ausencia de consentimiento). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.