Suficiencia del testimonio de la víctima menor
El testimonio coherente y persistente de la víctima menor puede fundar condena por abuso sexual simple si cuenta con corroboración probatoria.
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El testimonio coherente y persistente de la víctima menor puede fundar condena por abuso sexual simple si cuenta con corroboración probatoria.
El testimonio de la víctima menor de edad resulta suficiente para fundar una condena por abuso sexual simple cuando se presenta coherente, persistente y corroborado por otros elementos probatorios, aun cuando no existan testigos presenciales del hecho. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con relación al planteo del elemento subjetivo, queda en evidencia en las particularidades del caso, como son las edades de víctima y victimario y el malestar evidenciado en su declaración por la niña y la reiteración del tocamiento.
Con relación al planteo del elemento subjetivo, queda en evidencia en las particularidades del caso, como son las edades de víctima y victimario y el malestar evidenciado en su declaración por la niña y la reiteración del tocamiento. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El bien jurídico protegido en este tipo de delito (abuso sexual) es la libertad sexual de las personas, sobre su autodeterminación, también, sexual.
El bien jurídico protegido en este tipo de delito (abuso sexual) es la libertad sexual de las personas, sobre su autodeterminación, también, sexual. El delito de abuso afecta ese derecho individual a la sexualidad. En ese caso concreto se trata de una agresión sexual contra una menor de trece años. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M.
A pesar de la dificultad que presentan la recopilación de pruebas en este tipo de procesos, mas aún teniendo en consideración en el plano de intimidad que se suelen generar, en la presente investigación existen sobrados elementos para vincular la conducta endilgada al imputado M. con la conducta de tocamientos de contenido sexual que le imputa el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Con respecto al cuestionamiento de la defensa referido a la ausencia de elemento subjetivo del tipo penal, es decir el conocimiento y voluntad en la realización de la acción, vale remarcar surge no solo de la acción que consistió en una apoyar la mano en.
Con respecto al cuestionamiento de la defensa referido a la ausencia de elemento subjetivo del tipo penal, es decir el conocimiento y voluntad en la realización de la acción, vale remarcar surge no solo de la acción que consistió en una apoyar la mano en el glúteo de la niña, dejarla allí y moverla a modo de caricia o similar, sino también del lugar y ocasión en que el condenado aprovechó para realizar tales tocamientos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El imputado cometió el delito de abuso sexual a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de la víctima y sin contacto corporal directo del autor con la niña, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción.
El imputado cometió el delito de abuso sexual a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de la víctima y sin contacto corporal directo del autor con la niña, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción con el bien jurídico protegido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento. Tal requisito ha surgido de un grupo de doctrinarios, aunque no todos los autores sostienen esta postura. Una parte de la doctrina considera que tal contacto físico no es requerido para configurar el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Lo novedoso de la cuestión radica en que los actos de índole sexual fueron efectuados por la víctima en su propio cuerpo pero, y esto es lo trascendente, a partir de la imposición fáctica de acorralamiento mientras se duchaba y para que continúe pese.
Lo novedoso de la cuestión radica en que los actos de índole sexual fueron efectuados por la víctima en su propio cuerpo pero, y esto es lo trascendente, a partir de la imposición fáctica de acorralamiento mientras se duchaba y para que continúe pese a su negativa de ser observada y todo bajo amenazas coactivas del imputado.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre.
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega.
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega al género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.