tipo penal y configuración
Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual.
Índice indexado · 57 resultados
11 – 20 de 57
Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual.
Debe ponderarse toda la prueba para determinar si el hecho tuvo connotación sexual. Requisito exigido por el tipo penal y que no puede suponerse en situaciones como la presente donde se analiza la forma de relacionarse de un padre con su hija y que abarca y/o repercute en todos los aspecto de la vida familiar, tanto en lo que implica un trato verbal como físico y de las formas de higienizar, jugar y hasta llamar la atención por cualquier circunstancia en cumplimiento del deber de progenitor. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Respecto del planteo de atipicidad de la amenaza, sin duda alguna debe ser rechazado pues el contexto ponderado por el a quo (págs.
Respecto del planteo de atipicidad de la amenaza, sin duda alguna debe ser rechazado pues el contexto ponderado por el a quo (págs. 29/30) es determinante para establecer que fue una amenaza injusta e idónea y que contiene una promesa de un mal futuro y grave. (voto del Dr. Adrián F. Zimmermann sin disidencias)
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal.
El tipo subjetivo se configura con el dolo directo, cuando existe intención de despojar, es decir, la voluntad de privar, mediante alguno de los medios comisivos enumerados en la norma, de la posesión, tenencia o cuasiposesión que reposaban en cabeza de otra persona (Código Penal Comentado, Asociación Pensamiento Penal). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal.
En lo que hace al plano de la tipicidad objetiva, queda claro que el hecho achacado reúne el requisito de clandestinidad exigido por la norma y que lo expresado por la defensa con respecto a hechos nocturnos y ocultos no desplazan el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito.
Respecto de la intención libidinosa del acusado, sabido es, que no se requiere por el tipo penal ningún elemento subjetivo especial para que se tipifique el delito. Sí, se exige en cambio, que el acto configure un abuso sexual, esto es, un acto objetivamente impúdico o de contenido sexual el elemento subjetivo del tipo con el conocimiento y voluntad de afectar de la libertad sexual de las personas (Boumpadre, Código Penal Comentado, APP).
En este caso, claro está, que no alcanza para que se verifique la figura con el dolo de generar sufrimiento o matar a los animales, sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama.
En este caso, claro está, que no alcanza para que se verifique la figura con el dolo de generar sufrimiento o matar a los animales, sino que en el caso concreto se requiere -en el marco de la teoría del delito- lo que se llama motivación específica. La motivación específica es la perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Sin duda solo se verifica la dimensión subjetiva del tipo penal (dolo + elemento especial subjetivo) cuando hay intención de realizar un sufrimiento innecesario por espíritu de perversidad.
Sin duda solo se verifica la dimensión subjetiva del tipo penal (dolo + elemento especial subjetivo) cuando hay intención de realizar un sufrimiento innecesario por espíritu de perversidad. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Los tipos legales involucrados protegen aspectos diversos, uno la reserva o libertad sexual y el otro la normalidad de trato sexual, de manera tal que aspectos fácticos específicos son relevantes para uno u otro tipo penal, lo que permite el concurso ideal de delitos (STJRNS2.
Los tipos legales involucrados protegen aspectos diversos, uno la reserva o libertad sexual y el otro la normalidad de trato sexual, de manera tal que aspectos fácticos específicos son relevantes para uno u otro tipo penal, lo que permite el concurso ideal de delitos (STJRNS2 Se. 243/17). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma;
Respecto del cumplimiento del tipo subjetivo de la figura típica es realizar actos libidinosos, se tenga o no en vista la corrupción misma; es decir, basta con que el acto cumplido tenga la capacidad e idoneidad suficiente para torcer el instinto sexual (STJ 27/07, con cita en Estrella, De los delitos sexuales, ed. Hammurabi, 2005, pág. 175). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga.
Estas prácticas que O. sometió a las niñas (en reiteradas ocasiones), componen la entidad corruptora que requiere la figura penal --se trata de un delito formal-, porque su criminalidad reside ya en el peligro de que la conducta del autor corrompa o prostituya o mantenga en la corrupción o prostitución a la víctima o aumente su depravación sexual (STJ SP 12/2001 con cita en Núñez, Derecho Penal Argentino, p. 341). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.